D) Anuncios - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210618-28)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las Entidades Locales para el año 2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

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B.O.C.M. Núm. 144

por la Administración del Estado, a través de los sistemas y procedimientos que el
mismo establezca.
El pago de las cantidades establecidas en este Convenio, y en los plazos señalados
en el mismo.
El seguimiento, control y liquidación de las cantidades abonadas a la Entidad Local.
La puesta a disposición de las entidades locales de las bases de datos de organización y actividades del voluntariado, promoviendo su funcionamiento en Red, y el
apoyo al Punto de Información de voluntariado municipal.
Por la Entidad Local:
La información y orientación a los ciudadanos en relación con las ayudas económicas y prestación de servicios que se deriven de cada uno de los Programas.
La tramitación, resolución y el pago cuando se trate de ayudas económicas.
La prestación de servicios y organización de las actividades correspondientes,
cuando esta sea la modalidad prevista.
La aportación del personal necesario, ya sea propio de la Entidad Local o se trate
de profesionales contratados expresamente para ejecutar los Programas.
La contribución con la organización, los medios técnicos y las infraestructuras de
que disponga y sean necesarias para ejecutarlos.
La justificación y documentación de los gastos imputables al Convenio dentro de
los plazos señalados en este Convenio que deberá presentar a la Comunidad de
Madrid.
El acceso a las bases de datos del voluntariado, y la organización del Punto de Información del Voluntariado municipal, integrándolo en la Red autonómica.
La presentación a la Comunidad de Madrid en el plazo y forma que esta establezca, de los datos correspondientes a las actividades realizadas con cargo al Convenio y, en su caso, de las Memorias de Evaluación que permitan llevar a cabo la
evaluación correspondiente a los Programas que expresamente lo requieran.
La remisión de la siguiente documentación básica, con la frecuencia que se establezca, para el mantenimiento de un adecuado sistema de seguimiento de la ejecución de los conceptos, programas, proyectos y servicios objeto del presente
Convenio, sin perjuicio de lo establecido en otras cláusulas del convenio:
i. La Programación anual de la actividad del centro se presentará en el plazo
que establezca la Comunidad de Madrid, cumplimentando la documentación
que la misma determine.
ii. Las Memorias de actividades, como justificación técnica del cumplimiento
del Convenio, que deberán remitirse antes del 31 de marzo del año siguiente
al ejercicio a que se refiera.
iii) La Ficha Básica del Centro de Servicios Sociales, que se presentará a la formalización del Convenio y se mantendrá actualizada en todo momento, presentándola nuevamente cuando se modifique cualquier dato, siempre conforme al formato que se facilite por la Consejería competente en materia de
Servicios Sociales. En la que deberá constar, entre otros datos, expresamente la relación del personal adscrito al Centro de Servicios Sociales.
La asistencia a las reuniones de seguimiento que se convoquen desde la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
La Responsabilidad de la Entidad Local, en materia de protección de datos personales, respecto a los tratamientos de datos que deba crear, mantener o implementar para gestionar las prestaciones económicas y servicios (a personas físicas), desarrolladas en ejecución del presente convenio, previstas en el Anexo de este
Convenio.

Actuaciones con los perceptores de Renta Mínima de Inserción
Ambas partes se comprometen a hacer efectivos los derechos reconocidos en la
Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, tanto en lo referente a la
gestión de la prestación económica de renta mínima de inserción, como en lo relativo a la
prestación del derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral, el seguimiento de los programas individuales de inserción, y el desarrollo de los mecanismos de
cooperación necesarios para la ejecución de las medidas de inserción reguladas en el Títu-

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Cuarta