D) Anuncios - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210618-28)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las Entidades Locales para el año 2021
29 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 144

da, el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas en el supuesto de que no se formalizase nuevo convenio.
Séptima
Justificación de gastos
La justificación de gastos, que se presentará por la entidad local antes del 31 de enero
del año siguiente, deberá comprender los documentos que a continuación se indican, por
cada uno de los Anexos del Convenio, sin perjuicio de que en los mismos se establezcan
normas específicas para su justificación:
1. Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad
Local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación con
los anexos y conceptos que se financian en el presente Convenio. En esta certificación constará así mismo que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de las actuaciones o servicios de este Convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas
por las mismas.
2. Certificación del órgano competente de la Entidad Local, donde se recoja el gasto desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la información relativa
a la ejecución de los programas, de acuerdo al modelo que establezca la Comunidad de
Madrid.
Cuando se incluyan gastos de personal perteneciente a la plantilla de la Entidad Local,
deberá incluirse una relación nominal del personal que haya sido financiado con cargo al
Convenio, con indicación expresa de su categoría profesional, puesto de trabajo ocupado,
vinculación laboral con la Entidad Local, tiempo trabajado en el año, especificando en su
caso las fechas de alta y baja, y retribuciones salariales. Dicho listado se corresponderá con
los profesionales que dependan directamente de la Entidad Local y que hayan sido señalados como de la plantilla según establece este Convenio y sus Anexos.
En cualquier caso, la Entidad Local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo
dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 de
mayo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Octava
Cualquiera de las partes o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación
del Convenio durante su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la Adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuando la modificación se refiera única y exclusivamente a los Anexos del Convenio,
para el correcto y adecuado desarrollo de los programas contenidos en los mismos, siempre
que no se supere la cantidad total del Anexo de que se trate, las partes conjuntamente o una
de ellas, podrán proponer su modificación. En estos casos será necesario el informe previo de
la Comisión de Seguimiento del Convenio.
La propuesta de modificación de los Anexos existentes o la inclusión de alguno nuevo, deberá estar motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias que obliguen
a la modificación y siempre con anterioridad al 15 de septiembre.
En estos casos procederá tramitar una modificación del Convenio que contendrá el o
los Anexos modificados o, en su caso, el nuevo Anexo.
No será necesario tramitar una modificación del Convenio, ni por tanto de sus Anexos,
cuando concurran las condiciones siguientes, caso en el que procede la compensación:
a) Que se refiera a alguno de los programas que figuran en los Anexos del Convenio.
b) El programa o programas a compensar deben encontrarse previstos dentro del
mismo Anexo del Convenio. No procede la compensación para aplicar gastos a un
programa que no esté incluido en el Anexo de que se trate.

BOCM-20210618-28

Modificación de programas y compensación