D) Anuncios - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210618-28)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las Entidades Locales para el año 2021
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B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

“La atención a cada sector deberá articularse de forma complementaria desde los servicios
sociales de atención primaria y especializada…”.
Por su lado, el artículo 29 de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, establece en su
apartado 1: “El sistema público de servicios sociales se organiza en dos niveles, correspondientes a la Atención Social Primaria y a la Atención Social Especializada”.
El artículo 30 de la tan citada Ley 11/2003, de 27 de marzo, contempla el carácter polivalente y comunitario de la Atención Social Primaria, siendo el equipamiento básico el
centro municipal de los servicios sociales, donde se enmarcan fundamentalmente todas las
actuaciones desarrolladas en el presente Convenio.
4. En el artículo 46 de la misma, al abordar la competencia de los municipios, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su apartado 1.e) establece: “El desarrollo de las funciones correspondientes al nivel de Atención
Social Primaria, señaladas en la Sección 1.a del capítulo IV del título I”.
Es este mismo artículo 46 el que además en sus apartados a), b), c), d) y g) establece
competencias de los municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o asociados en
mancomunidades, que directamente tienen que ver con la Atención Social Primaria.
5. Pero es el artículo 31 de La Ley 11/2003, de 27 de marzo, el que determina en sus
apartados a) al i), las funciones que corresponde desarrollar en el nivel de Atención Social
Primaria. A título simplemente enunciativo y entre otras funciones, se encuentran los programas incluidos en los Anexos de este Convenio: el diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades o problemas individuales o colectivos. Atención profesional personalizada, gestión y seguimiento de las prestaciones económicas de emergencia social,
ayudas económicas temporales, renta mínima de inserción. Gestión de las prestaciones de
atención a domicilio. Desarrollo de programas comunitarios para la promoción social y
para la prevención y detección precoz de situaciones de riesgo. Desarrollo de programas uy
actividades para prevenir la exclusión y facilitar la reinserción social.
6. El artículo 52, de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, en sus apartados 2 y 3,
establece la colaboración de la Comunidad de Madrid en el cumplimiento de las funciones
de Atención Social Primaria, incluyendo en sus Presupuestos Generales anuales créditos,
con objeto de garantizar que todos los ciudadanos de la región reciban un nivel básico de
prestaciones sociales. De forma especial se favorecerá a las Mancomunidades constituidas
por municipios de población inferior a 20.000 habitantes para la prestación de los servicios
sociales.
7. Dentro de las actuaciones dirigidas a paliar, en la medida de lo posible, las situaciones de exclusión social, en sus diversas manifestaciones, así como a facilitar los procesos de inclusión, la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la
Comunidad de Madrid, tiene por objeto regular, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el derecho a la prestación económica de renta mínima de inserción, así como
el derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral, estableciendo en
su título IV las competencias del Gobierno Regional y de los Ayuntamientos. En su artículo 39 se determinan las competencias de los Ayuntamientos, y que en relación con el
artículo 31.e) de la Ley 11/2003, son las incluidas dentro de este Convenio.
8. La Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016-2021 representa la voluntad de articular la actuación de instituciones y entidades con el fin de actuar
de manera conjunta y eficiente frente a los problemas de pobreza y exclusión social. En este
sentido, presta una atención especial a la colaboración entre municipios y Comunidad de
Madrid, que integran el sistema público de servicios sociales en la región.
9. Se consideran prioritarias las actuaciones de prevención, inserción y promoción
social dirigidas a impedir, en la medida de lo posible, las situaciones de exclusión social,
en sus diversas manifestaciones, así como a facilitar los procesos de inclusión. La necesidad de luchar contra el riesgo de pobreza o exclusión social hace necesaria una atención integral a los menores y sus familias para que la situación económica o de exclusión social en
la que viven no les impida disfrutar plenamente de sus derechos y logren alcanzar el máximo de sus capacidades.
10. La necesidad de propiciar un acercamiento eficaz de los servicios a los ciudadanos hace que la cooperación entre las Administraciones sea un principio indispensable,
esencia del modelo de organización territorial del Estado Autonómico, que debe presidir el
ejercicio de competencias compartidas, o que se ejercen en un mismo espacio físico.
11. Así el Plan para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de
corporaciones locales, a través de la fórmula del Convenio administrativo, trata de articular la cooperación económica y técnica entre la Administración del Estado y las Comuni-

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