D) Anuncios - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210618-28)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las Entidades Locales para el año 2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 144

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad
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CONVENIO de colaboración de 24 de mayo de 2021, entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, para el desarrollo
de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las Entidades Locales para el año 2021.
Madrid, a 24 de mayo de 2021.
REUNIDOS

De una parte, el Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, actuando por suplencia según Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid en funciones, don
Enrique Ruiz Escudero, en virtud del Decreto 18/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de
la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 4.3
de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la
Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, el don José María Porras Agenjo, Presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, elegido por la Junta Plenaria de la Mancomunidad 23 de julio
de 2019, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, en virtud de su cargo y de
las facultades que le confiere el artículo 17 de los Estatutos de dicha Mancomunidad.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y

1. El Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid está constituido por el conjunto de actuaciones destinadas a la atención social de la población y gestionadas por las Administraciones autonómica y local. Así lo establece la Ley 11/2003, de 27
de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, fijando en el artículo 31 las funciones que corresponde desarrollar al nivel de Atención Social Primaria por parte de los propios
Ayuntamientos o de estos, agrupados en Mancomunidades. El artículo 46 de la Ley 11/2003,
de 27 de marzo, para el ejercicio de dichas funciones, se remite a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el
Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y
con el Decreto 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, corresponde al titular de la Consejería, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de la cohesión
e inclusión social, servicios sociales, familia y protección del menor.
3. El artículo 20 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, señala en su apartado 1, “El sistema público de servicios sociales diseñará sus actuaciones tomando en consideración tres
sectores de edad: menores, adultos y mayores...”; el apartado 2 del mismo artículo aclara:

BOCM-20210618-28

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