D) Anuncios - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210618-28)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las Entidades Locales para el año 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 144

dades Autónomas, para colaborar con las entidades locales en el cumplimiento de las
obligaciones que han de llevar a cabo en relación con la prestación de Servicios Sociales.
12. Entre las competencias de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería
competente en materia de Servicios Sociales, se encuentra asimismo la promoción del voluntariado, incluyendo la sensibilización, información, asesoramiento y formación, todo
ello de acuerdo, por un lado, con la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la
Comunidad de Madrid y, por otro lado, con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado en España
13. La nueva Ley 1/2015, de 24 de febrero, define el voluntariado como el conjunto
de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas en el seno de organizaciones públicas o privadas que tengan un carácter libre, gratuito y solidario, sin que tengan
por causa una obligación personal o un deber jurídico. Este nuevo concepto de voluntariado supone el reconocimiento de la riqueza y diversidad del fenómeno, así como del tipo de
organizaciones en las cuales se desarrolla.
14. Para el desarrollo de sus competencias en materia de voluntariado, la Consejería
de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad dispone del Sistema de Información y
Asesoramiento de Voluntariado, en adelante SIAV, integrado por la Red de Puntos de Información de Voluntariado, la Escuela de Voluntariado y el Portal del voluntariado como
herramienta de difusión. La Red de Puntos de Información de Voluntariado está integrada
por municipios, universidades e instituciones culturales y deportivas y tiene por objeto el
asesoramiento y la información para la promoción del voluntariado. Para el adecuado desarrollo de su actividad, la Red cuenta con una base de datos de organizaciones y actividades coordinada desde la Dirección General Servicios Sociales e Innovación Social.
15. La Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad considera
imprescindible incorporar la innovación social y el uso de las tecnologías de la información
a la promoción y gestión del voluntariado como factores que enriquecen y fortalecen este
ámbito de participación y desarrollo personal y social.
16. El desarrollo de la Red Básica de Servicios Sociales, que establece el apartado 4
del artículo 30 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, representa una exigencia del Estado
social y democrático de derecho y necesita de un pacto, entre las administraciones autonómica y local, que garantice la consolidación a través de la colaboración técnica y de la participación de ambas partes en su financiación.
17. Este sistema público debe ofrecer respuestas armonizadas, que garanticen una
atención pertinente y de calidad a todos los madrileños que la requieran. Los convenios de
colaboración entre municipios y mancomunidades y la Comunidad de Madrid, en materia
de Atención Social Primaria, constituyen un instrumento básico para lograr este objetivo.
18. El presente convenio se encuadra en el marco de la normativa estatal de cofinanciación de los planes o programas sociales desarrollados por las Comunidades Autónomas
conforme a los criterios que se aprueban por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en aplicación de lo previsto
en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En consecuencia, su tramitación se ha de realizar como convenio de colaboración de acuerdo con
lo establecido en el artículo 2.4.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En este sentido, ambas partes expresan su acuerdo en reforzar las actuaciones conjuntas en la planificación del sistema público, que supongan una mejora de la calidad en la
atención de los ciudadanos.
En virtud de lo expuesto suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS

Objeto
El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en
los siguientes ámbitos:
1. La gestión de los Servicios Sociales de Atención Primaria y de las prestaciones básicas y complementarias del primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid que se dirigen a toda la población de la Entidad Local, y de una forma especial a los colectivos vulnerables o en situación de exclusión social.

BOCM-20210618-28

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