C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210618-13)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., Servicio de retirada de residuos clínicos del Hospital “Gregorio Marañón” (código número 28103061012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 144
El disfrute de las horas sindicales se globalizará según acuerdo de los interesados, que podrán
acumular en un solo delegado.Así mismo, la necesidad será notificada previamente y acreditada
con posterioridad a su uso. Las horas de reunión con la Empresa, a petición de ésta y sobre negociación y deliberación del Convenio y de otras materias, irá a cargo de la empresa.
Los delegados de personal, habrán de contar con un tablón de anuncios diferenciado del que
utilice la empresa, en todos los centros de trabajo.
Artículo 30. Sanciones y despidos.
Las sanciones graves y muy graves serán puestas en conocimiento del delegado de personal
con una antelación mínima de 48 horas, exponiendo los motivos y la clase de sanción.
El resto de sanciones se comunicarán al delega.do de personal a la mayor brevedad
posible, con un plazo máximo de 24 horas.
Artículo 31. Trabajos extraordinarios
Dada las características del servicio, solamente se realizarán jornadas extraordinarias en casos
excepcionales, no obstante lo anterior, la empresa podrá llegar a acuerdos con los delegados de
personal sobre la realización, distribución y compensación de dichas jornadas, por lo que los trabajos fuera de jornada se distribuiran del siguiente modo:
-
Jornada de 7 horas:
63,24 euros/día
-
Jornada de 7 horas de fuerza mayor:
75,90 euros/día
-
Horas de refuerzo de jornada:
16,20 euros/día
Artículo 32. Cambio denominación de categoría
Con fecha 1 de enero de 2019, la categoría de operario pasa a denominarse peón especialista,
dicho cambio se realiza solo a título nominativo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Igualdad de oportunidades
La Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón
de sexo. Las partes firmantes del convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es
necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y
mujeres en el trabajo, sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre
unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, y teniendo presente el papel del Sector de la Gestión de Residuos como sector comprometido, se
acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que
pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere a acceso al empleo, a la formación y
a la promoción profesional. Todo ello, de conformidad con el deber de negociar medidas dirigidas a
promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral,
según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y
Hombres ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de marzo).
Dentro del presente Convenio se establecen las siguientes medidas dirigidas a promover la
Igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres dentro de la empresa:
Concretamente se acuerda someterse al Plan de Igualdad suscrito el día 2 de febrero de 2016,
entre FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. y los sindicatos FSP-UGT, FES-UGT y CCOO, prorrogado
hasta el 30 de junio de 2021, y a aquel que lom sustituya.
BOCM-20210618-13
La política de empleo de la empresa afectada por el presente convenio tendrá como uno de sus
objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el seno de la misma y avanzar en
la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. La empresa estará obligada a respetar la igualdad
de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 144
El disfrute de las horas sindicales se globalizará según acuerdo de los interesados, que podrán
acumular en un solo delegado.Así mismo, la necesidad será notificada previamente y acreditada
con posterioridad a su uso. Las horas de reunión con la Empresa, a petición de ésta y sobre negociación y deliberación del Convenio y de otras materias, irá a cargo de la empresa.
Los delegados de personal, habrán de contar con un tablón de anuncios diferenciado del que
utilice la empresa, en todos los centros de trabajo.
Artículo 30. Sanciones y despidos.
Las sanciones graves y muy graves serán puestas en conocimiento del delegado de personal
con una antelación mínima de 48 horas, exponiendo los motivos y la clase de sanción.
El resto de sanciones se comunicarán al delega.do de personal a la mayor brevedad
posible, con un plazo máximo de 24 horas.
Artículo 31. Trabajos extraordinarios
Dada las características del servicio, solamente se realizarán jornadas extraordinarias en casos
excepcionales, no obstante lo anterior, la empresa podrá llegar a acuerdos con los delegados de
personal sobre la realización, distribución y compensación de dichas jornadas, por lo que los trabajos fuera de jornada se distribuiran del siguiente modo:
-
Jornada de 7 horas:
63,24 euros/día
-
Jornada de 7 horas de fuerza mayor:
75,90 euros/día
-
Horas de refuerzo de jornada:
16,20 euros/día
Artículo 32. Cambio denominación de categoría
Con fecha 1 de enero de 2019, la categoría de operario pasa a denominarse peón especialista,
dicho cambio se realiza solo a título nominativo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Igualdad de oportunidades
La Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón
de sexo. Las partes firmantes del convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es
necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y
mujeres en el trabajo, sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre
unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, y teniendo presente el papel del Sector de la Gestión de Residuos como sector comprometido, se
acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que
pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere a acceso al empleo, a la formación y
a la promoción profesional. Todo ello, de conformidad con el deber de negociar medidas dirigidas a
promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral,
según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y
Hombres ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de marzo).
Dentro del presente Convenio se establecen las siguientes medidas dirigidas a promover la
Igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres dentro de la empresa:
Concretamente se acuerda someterse al Plan de Igualdad suscrito el día 2 de febrero de 2016,
entre FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. y los sindicatos FSP-UGT, FES-UGT y CCOO, prorrogado
hasta el 30 de junio de 2021, y a aquel que lom sustituya.
BOCM-20210618-13
La política de empleo de la empresa afectada por el presente convenio tendrá como uno de sus
objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el seno de la misma y avanzar en
la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. La empresa estará obligada a respetar la igualdad
de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.