C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210618-13)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., Servicio de retirada de residuos clínicos del Hospital “Gregorio Marañón” (código número 28103061012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 144
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021
Pág. 61
Artículo 22. Anticipos reintegrables
El personal con más de seis meses de antigüedad en la Empresa podrá solicitar de ésta un
préstamo en concepto de anticipo reintegrable de 957,20 euros, como máximo.
La amortización del anticipo reintegrable se efectuará en un periodo de un año máximo, quedando a criterio de la empresa y los representantes de los trabajadores, la procedencia o no de la
concesión de los préstamos, y gozando siempre de prioridad en la concesión, aquellos trabajadores que no hubieran utilizado este derecho con anterioridad.
Artículo 23. Jubilación anticipada
Los trabajadores que anticipen voluntariamente su jubilación, percibirán por año de servicio
prestado en la empresa las siguientes cantidades, en función de la edad del productor al tiempo de
solicitarla:
Sí se solicita a los 60 años: 600 euros
Sí se solicita a los 61 años: 300 “
Sí se solicita a los 62 años: 200 “
Sí se solicita a los 63 años: 150 “
Sí se solicita a los 64 años: 100 “
Artículo 24. Jubilación a los 64.
Derogada.
Artículo 25. Jubilación anticipada parcial:
En este tipo de jubilación se estará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria vigente
en cada momento
Artículo 26. Plazas vacantes.
La empresa cubrirá previo acuerdo con el representante legal de los trabajadores, las vacantes
que se produzcan debido a muerte o despido improcedente. Igualmente se procederá en los casos
de invalidez que no supongan el reingreso del trabajador/a en la plantilla y tras la declaración definitiva de la misma, si no se hubiera cubierto con anterioridad.
En caso de excedencia se cubrirán las vacantes durante el tiempo que duren éstas.
Las jubilaciones parciales serán cubiertas de acuerdo a lo contemplado en la legislación vigente.
Artículo 27. Seguridad, salud y riesgos laborales
Será de aplicación todo lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de la Ley
311995 de 8 de Noviembre, B.O.E. nº 269, publicado el 10 de noviembre de 1995 y su desarrollo.
La empresa pondrá unos vestuarios para el personal, acorde a las necesidades del personal y
del servicio que se presta.
El servicio de prevención de laempresa mejorará y complementará la planificación de la acción
preventiva y la evaluación de riesgos actualmente existente en el Centro de trabajo, en coordinación con los delegados de prevencion.
Artículo 28. Garantías sindicales
Artículo 29. Disponibilidad del tiempo sindical
Los delegados de personal dispondrán de 17 horas mensuales, distribuidas para actividades
sindicales. Estas horas serán contabilizadas en los siguientes temas:
- Consultas a Organismos Oficiales.
- Consultas y Asesoramiento Sindical
- Reuniones sindicales a nivel del centro o centrales sindicales y, en general, de todas las actividades de interés laboral y sindical y fuera de la empresa.
BOCM-20210618-13
Los trabajadores tienen derecho a celebrar asambleas fuera del horario de trabajo, en el propio
centro de trabajo, requiriéndose notificación previa a la empresa, en 24 horas de anticipación. En
casos excepcionales, la dirección de la empresa, previa petición de la representación de los trabajadores, podrá autorizar que se realicen en horas de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 144
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021
Pág. 61
Artículo 22. Anticipos reintegrables
El personal con más de seis meses de antigüedad en la Empresa podrá solicitar de ésta un
préstamo en concepto de anticipo reintegrable de 957,20 euros, como máximo.
La amortización del anticipo reintegrable se efectuará en un periodo de un año máximo, quedando a criterio de la empresa y los representantes de los trabajadores, la procedencia o no de la
concesión de los préstamos, y gozando siempre de prioridad en la concesión, aquellos trabajadores que no hubieran utilizado este derecho con anterioridad.
Artículo 23. Jubilación anticipada
Los trabajadores que anticipen voluntariamente su jubilación, percibirán por año de servicio
prestado en la empresa las siguientes cantidades, en función de la edad del productor al tiempo de
solicitarla:
Sí se solicita a los 60 años: 600 euros
Sí se solicita a los 61 años: 300 “
Sí se solicita a los 62 años: 200 “
Sí se solicita a los 63 años: 150 “
Sí se solicita a los 64 años: 100 “
Artículo 24. Jubilación a los 64.
Derogada.
Artículo 25. Jubilación anticipada parcial:
En este tipo de jubilación se estará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria vigente
en cada momento
Artículo 26. Plazas vacantes.
La empresa cubrirá previo acuerdo con el representante legal de los trabajadores, las vacantes
que se produzcan debido a muerte o despido improcedente. Igualmente se procederá en los casos
de invalidez que no supongan el reingreso del trabajador/a en la plantilla y tras la declaración definitiva de la misma, si no se hubiera cubierto con anterioridad.
En caso de excedencia se cubrirán las vacantes durante el tiempo que duren éstas.
Las jubilaciones parciales serán cubiertas de acuerdo a lo contemplado en la legislación vigente.
Artículo 27. Seguridad, salud y riesgos laborales
Será de aplicación todo lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de la Ley
311995 de 8 de Noviembre, B.O.E. nº 269, publicado el 10 de noviembre de 1995 y su desarrollo.
La empresa pondrá unos vestuarios para el personal, acorde a las necesidades del personal y
del servicio que se presta.
El servicio de prevención de laempresa mejorará y complementará la planificación de la acción
preventiva y la evaluación de riesgos actualmente existente en el Centro de trabajo, en coordinación con los delegados de prevencion.
Artículo 28. Garantías sindicales
Artículo 29. Disponibilidad del tiempo sindical
Los delegados de personal dispondrán de 17 horas mensuales, distribuidas para actividades
sindicales. Estas horas serán contabilizadas en los siguientes temas:
- Consultas a Organismos Oficiales.
- Consultas y Asesoramiento Sindical
- Reuniones sindicales a nivel del centro o centrales sindicales y, en general, de todas las actividades de interés laboral y sindical y fuera de la empresa.
BOCM-20210618-13
Los trabajadores tienen derecho a celebrar asambleas fuera del horario de trabajo, en el propio
centro de trabajo, requiriéndose notificación previa a la empresa, en 24 horas de anticipación. En
casos excepcionales, la dirección de la empresa, previa petición de la representación de los trabajadores, podrá autorizar que se realicen en horas de trabajo.