C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210618-13)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., Servicio de retirada de residuos clínicos del Hospital “Gregorio Marañón” (código número 28103061012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 144
Artículo 15. Plus funcional de especialización.
Trabajador/a encargado/a de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional ni técnica, si bien, por sus habilidades personales, podrá manejar vehículos que precisen carnet de conducir clase b, o inferior y con P.M.A igual o inferior a 3.500 Kg, labores que sin constituir un oficio se requiere para su manejo cierta práctica o especialización.
Percibirá un plus de manejo del vehículo por día efectivo de traba jo consistente en una cuantía
de 3 euros.
Artículo 16. Percepciones de vencimiento periódico superior al mes
Se establece tres pagas extraordinarias denominadas de VERANO, NAVIDAD Y BENEFICIOS
cuyo importe se establece en la tabla salarial anexa.
Fecha de abono:
La paga extraordinaria de verano se hará efectiva el día 15 de julio, la paga extraordinaria de
Navidad se hará efectiva el día 15 de diciembre y la paga de Beneficios se hará efectiva el día 15
de marzo del año siguiente a su devengo.
Período de devengo: El devengo de la paga de verano y navidad se computará semestralmente, y en caso de alta o cese del trabajador durante el periodo de devengo, se abonarán las sextas partes correspond ientes a los meses o fracciones de los meses trabajados. La paga de
verano se devengará del 1 de Enero al 30 de Junio y la de Navidad del 1 de Julio al 31 de Diciembre, mientras la paga de beneficio s se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre.
Durante las vacaciones, ya se disfruten de forma continuada o en varios periodos, se percibirá
una retribución to_tal cuyo importe figura en las tablas salariales, que sustituye, absorbe y compensa todos los conceptos salariales.
Artículo 17. Día y lugar de pago
El día de pago será el último día hábil de cada mes, o el anterior si este fuese sábado o víspera
de festivo.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria.
Artículo 18. Antigüedad.
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a un complemento de
antigüedad establecido en tres bienios al 5% y posteriores quinquenios al 7% sobre el salario base.
Esta cantidad se abonará desde el mes en que se cumpla el período de antigüedad.
El complemento de antigüedad se percibirá en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias.
Artículo 19. Seguro Colectivo
Desde el 1 de enero de 2020 la cuantía del mismo será de 20.000 euros.
Artículo 20. Prendas de trabajo.
Las prendas de trabajo serán de uso obligatorio y facilitadas por la empresa para un año de duración, excepto en las que se especifique otra cosa.
Artículo 21. Anticipos quincenales
A petición expresa del trabajador, éste tendrá derecho a un anticipo quincenal a cuenta del trabajo realizado en la mensualidad, que se solicite, en una cuantía máxima de 650,89 euros. Este
anticipo se abon ará por el sistema de pago habitual de nómina y deberá solic itarse antes del día
tres de cada mes.
BOCM-20210618-13
Dichas prendas serán las que a continuación se detallan:
- Dos equipos (dos en verano y dos en invierno) formados por dos camisolas y dos pantalones.
- Un jersey para el invierno.
- Calzado apropiado, impermeable y botas de agua según necesidades, entregando la empresa
las prendas nuevas a la recepción de las deterioradas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 144
Artículo 15. Plus funcional de especialización.
Trabajador/a encargado/a de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional ni técnica, si bien, por sus habilidades personales, podrá manejar vehículos que precisen carnet de conducir clase b, o inferior y con P.M.A igual o inferior a 3.500 Kg, labores que sin constituir un oficio se requiere para su manejo cierta práctica o especialización.
Percibirá un plus de manejo del vehículo por día efectivo de traba jo consistente en una cuantía
de 3 euros.
Artículo 16. Percepciones de vencimiento periódico superior al mes
Se establece tres pagas extraordinarias denominadas de VERANO, NAVIDAD Y BENEFICIOS
cuyo importe se establece en la tabla salarial anexa.
Fecha de abono:
La paga extraordinaria de verano se hará efectiva el día 15 de julio, la paga extraordinaria de
Navidad se hará efectiva el día 15 de diciembre y la paga de Beneficios se hará efectiva el día 15
de marzo del año siguiente a su devengo.
Período de devengo: El devengo de la paga de verano y navidad se computará semestralmente, y en caso de alta o cese del trabajador durante el periodo de devengo, se abonarán las sextas partes correspond ientes a los meses o fracciones de los meses trabajados. La paga de
verano se devengará del 1 de Enero al 30 de Junio y la de Navidad del 1 de Julio al 31 de Diciembre, mientras la paga de beneficio s se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre.
Durante las vacaciones, ya se disfruten de forma continuada o en varios periodos, se percibirá
una retribución to_tal cuyo importe figura en las tablas salariales, que sustituye, absorbe y compensa todos los conceptos salariales.
Artículo 17. Día y lugar de pago
El día de pago será el último día hábil de cada mes, o el anterior si este fuese sábado o víspera
de festivo.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria.
Artículo 18. Antigüedad.
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a un complemento de
antigüedad establecido en tres bienios al 5% y posteriores quinquenios al 7% sobre el salario base.
Esta cantidad se abonará desde el mes en que se cumpla el período de antigüedad.
El complemento de antigüedad se percibirá en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias.
Artículo 19. Seguro Colectivo
Desde el 1 de enero de 2020 la cuantía del mismo será de 20.000 euros.
Artículo 20. Prendas de trabajo.
Las prendas de trabajo serán de uso obligatorio y facilitadas por la empresa para un año de duración, excepto en las que se especifique otra cosa.
Artículo 21. Anticipos quincenales
A petición expresa del trabajador, éste tendrá derecho a un anticipo quincenal a cuenta del trabajo realizado en la mensualidad, que se solicite, en una cuantía máxima de 650,89 euros. Este
anticipo se abon ará por el sistema de pago habitual de nómina y deberá solic itarse antes del día
tres de cada mes.
BOCM-20210618-13
Dichas prendas serán las que a continuación se detallan:
- Dos equipos (dos en verano y dos en invierno) formados por dos camisolas y dos pantalones.
- Un jersey para el invierno.
- Calzado apropiado, impermeable y botas de agua según necesidades, entregando la empresa
las prendas nuevas a la recepción de las deterioradas.