C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210618-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., Servicio de retirada de residuos clínicos del Hospital “Gregorio Marañón” (código número 28103061012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 144

VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

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3. Dos días por accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad,
ampliables a dos días más si ocurriese fuera de la provincia.
4. Tres días por fallecimiento o intervención quirúrgica de abuelos, padres, hijos, padres políticos, cónyuges, nietos y hermanos, ampliables a 2 días más si existiese la necesidad de hacer un
desplazamiento al efecto.
5. Nacimiento o adopción de hijo del trabajador, tres días si ocurre dentro de la provincia y
cuatro si es fuera de ella. Si concurre enfermedad grave de la mujer que dio a luz el plazo se aumentará a cinco días siempre que conviva con el trabajador al tiempo del alumbramiento.
6. Fallecimiento de hermanos políticos dos días si es en la provincia del domicilio y cuatro días
sí es fuera de la misma.
7. Muerte de tíos carnales un día si es en la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo
y tres días si fuese fuera de la misma.
8. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal siempre que no se trate de un cargo público o cometido que conlleve ausencias
frecuentes o periódicas en cuyo caso podrá la empresa pasarle a la situación forzosa.
9. Por traslado del domicilio habitual dos días.
10. Renovación del DNI, y del carnet de conducir, las horas necesarias.
11. Las parejas de hecho disfrutarán de las mismas licencias que el cónyuge y en las mismas
condiciones. Para acreditar la condición de pareja de hecho el solicitante deberá aportar certificado
que acredite su inscripción en el registro de uniones de hecho establecido a tal efecto por la Comunidad de Madrid durante al menos dos años.
Artículo 11. Incapacidad temporal
La empresa abonará a los trabajadores hasta el 100% de su salario real, en cualquier situación
de Incapacidad Temporal, desde el primer día de la misma
Artículo 12. Revisión médica
Con caracter voluntario para el trabajador, se realizará anualmente una revision médica por
parte del servicio médico de la empresa que constará de una serie de pruebas mínimas como son:
-

Audiometría

-

Control visual

-

Espirometría

-

Análisis de sangre y orina

-

Exploración clínica

Del caracter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de la representación de los trabajadores en el centro, los supuestos en los que la realizacion de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para
verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los
demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así este establecido en una disposición legal en relacción con la protección de riesgos específicos y actividades
de especial peligrosidad (Art. 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos
Laborales y art. 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre).
Artículo 13. Condiciones económicas

Artículo 14. Plus domingos, festivos y nocturno.
El trabajador percibirá un complemento llamado plus domingos y festivos por día efectivamente
trabajado en domingo o festivo y que asciende a la cantidad de 24,30 euros por domingo o festivo
trabajado a partir de 1 de enero de 2018. Los trabajadores que presten servicio los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero cobraran el plus festivo doble, es decir la cantidad de 48,60 euros.

BOCM-20210618-13

El salario bruto total anual para los trabajadores a jornada completa, es el que se recoge en las
Tablas Salariales que se adjuntan al presente Convenio Colectivo.