C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210618-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., Servicio de retirada de residuos clínicos del Hospital “Gregorio Marañón” (código número 28103061012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 58

VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 144

Sin perjuicio de lo anterior las partes podrán ejercitar libremente las acciones que proceden,
según la forma y alcance de la legislación vigente.
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo deberán solvent arse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con
los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación de un sistema extrajudicial de conflictos de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Jornada de trabajo.
La jornada laboral será de cómputo anual para realizar 1624 horas al año, distribuida en siete
días a la semana, de lunes a domingo, descontando las horas correspondientes al mes de vacaciones, 8 días de asuntos propios y 3 días libres concedidos por la empresa en meses que no
tengan festivos, con un descanso intermedio diario de 15 minutos de bocadillo considerado como
tiempo efectivo de trabajo.
Se elaborará el calendario laboral para los tres turnos existentes en el que se reflejarán las libranzas rotativas y los 11 días libres citados, de los cuales al menos 3 deberán asignarse en aquellos meses en los que no coincida ningún día festivo. El día de San Martín de Porres, fiesta del
sector, todos los trabajadores de la plantilla percibirán el abono del plus festivo independientemente del día de la semana en que caiga.
Los trabajadores adscritos a cada turno de trabajo no podrán ser cambiados salvo por razones de
servicio, tales como sustitución por vacaciones, por enfermedad, modificación zonas de trabajo, etc.
Artículo 8.Vacaciones
Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta y un días naturales, y se disfrutarán de
forma ininterrumpida salvo por acuerdo entre las partes y en tanto en cuanto el servicio lo permita
se disponga otra cosa y su disfrute será en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de
Septiembre de cada año.
Siempre comenzarán el día 1 de cada mes de vacaciones y finalizando el día 31 del mismo, a
excepción del mes septiembre que finalizaría el día 1 de octubre.
El reparto de los turnos de vacaciones se elaborará entre la empresa y la representación de los
trabajadores, poniéndose en los tablones de anuncios de la empresa en el centro de trabajo, con al
menos dos meses de antelación a la fecha de disfrute de las vacaciones anuales.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo
con una incapacidad temporal derivada de enfermedad, embarazo, parto o lactancia, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute
del permiso que le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el
año natural a que corresponda.
Artículo 9. Excedencias.
Todo trabajador con un año de antigüedad tendrá derecho a disfrutar de una excedencia por un
periodo máximo de cinco años, y un mínimo de cuatro meses. Dicha prórroga tendrá una duración
mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el periodo máximo de cinco años.
Para poder acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo periodo
de un año de servicio en la contrata.
En lo referente a excedencias forzosas o por cuidado de familiares, se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
Artículo 9 bis. Permisos por Nacimiento o Relacionados con el mismo:

Artículo 10. Licencias o permisos retribuidos
1.

Por matrimonio, quince días naturales.

2. Casamiento de hijos, hermanos, padres o suegros, un día si es en la provincia del domicilio del trabajador y dos días si es fuera de la misma.

BOCM-20210618-13

En los permisos por nacimiento o recionados con el mismo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que en cada momento rija en esta materia.