C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210618-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., Servicio de retirada de residuos clínicos del Hospital “Gregorio Marañón” (código número 28103061012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

Pág. 57

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U.
(FCCMA, SAU) Y SUS TRABAJADORES, ADSCRITOS AL SERVICIO DE GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS DEL HOSPITAL GREGORIO MARAÑÓN (MADRID) – AÑO 2020
Artículo 1. Partes que conciertan el Convenio.
El presente Convenio será suscrito por la FCC Medio Ambiente S.A.U., la representación legal
de los trabajadores y la Federación de Servicios Públicos en representación de la Unión General
de los Trabajadores (U.G.T).
Las partes firmantes de este convenio tienen legitimidad suficiente, conforme a las disposiciones legales vigente, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente,
obligando por tanto a todos/as los/as empresarios/as y trabajadores en él incluidos/as y durante
todo el tiempo de su vigencia.
Artículo 2. Ámbito, vigencia, duración y prórroga.
El presente convenio se aplicará a los trabajadores de la Empresa FCC Medio Ambiente
S.A.U. en su centro de trabajo del Hospital General Universitario Gregorio Marañón que se dediquen a la retirada de residuos clínicos.
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes y su vigencia será
desde el 1 de Enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
El presente convenio colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, aunque será de aplicación todo su contenido hasta que sea firmado uno nuevo.
Artículo 3. Subrogación de personal.
Al término de la concesión, los trabajadores de la misma que ostentasen la condición de fijos o
de carácter temporal, continuarán prestando sus servicios en la nueva contrata, respetándosele
todos sus derechos y obligaciones de trabajo, independientemente de los tipos de contratos que
existan en el momento de la subrogación en los previstos en esta materia recogidos en el el Artículo 49 y siguientes del Capítulo XI del Convenio General del Sector de Limpieza Publica Viaria,
Riegos, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza de Alcantarillado (BOE 181, de 30 de
julio de 2013), y en otras normas de general aplicación.
Artículo 4. Derechos adquiridos.
Serán respetados todos los derechos adquiridos que, pactados individual o colectivamente, superen o no se recojan en el presente Convenio Colectivo.
Artículo 5. Absorción y compensación
Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán o absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las
mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por conven ios colectivos o contratos individuales, sólo podrán
afectar las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, supere las aquí pactadas; en caso cont rario, serán compensadas y
absorbid as estas últimas, manteniéndose el presente convenio es sus propios términos y en la
forma y condiciones que quedan pactadas.

El mismo día de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta Paritaria que
estará compuesta por un representante de la empresa y un representante de los trabajadores, así
como por los asesores que estimen oportunos y siempre de común acuerdo. Se encargarán de
vigilar la aplicación e interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
Esta comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en un plazo máximo de diez días desde la convocatoria.
Los dictámenes de esta Comisión, deberán adoptarse por acuerdo de la mayoría de cada parte, empresarial y social, respectivamente en un plazo de máximo de cinco días desde la fecha de
la consulta

BOCM-20210618-13

Artículo 6. Comisión Mixta Paritaria.