C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210618-13)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., Servicio de retirada de residuos clínicos del Hospital “Gregorio Marañón” (código número 28103061012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021
Pág. 63
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Género neutro
Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Convenio Colectivo, se
dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas las
expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Clasificación profesional
Grupos profesionales: De conformidad con las modificaciones introducidas en el Estatuto de los
Trabajadores tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley (RDL) 3/2012, de 10 de febrero, de
Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Adicional 9ª del citado RDL, relativa a la adaptación de los convenios
colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional, los trabajadores adscritos al presente
convenio colectivo, dada la actividad a desarrollar, quedan adscritos al sistema de Grupos Profesionales, de conformidad con la clasificación establecida en Artículo 20, 2l, 22 y concordantes del
Convenio General del Sector de Limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación del Alcantarillado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Cláusula de no aplicación
En referencia al Artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y
cuando pudiera verse dañada la estabilidad económica de la empresa por la aplicación del Convenio Colectivo, las empresas o entidades afectadas sólo podrán no aplicar el régimen salarial y el
resto de materias susceptibles de inaplicación legalmente establecidas, del presente Convenio en
las condiciones que a continuación se detallan.
En los supuestos que exista representación legal de los trabajadores, la no aplicación se pactará entre ésta y la empresa. En caso de acuerdo, el mismo contendrá con exactitud las nuevas
condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá
del momento en que resulte aplicable un nuevo Convenio en dicha empresa.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes someterá la
discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete (7)
días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada y notificada fehacientemente a cada una de las partes que la conforman, previo abono de los gastos establecidos
por la Comisión Paritaria.
Cuando la Comisión Paritaria no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a
los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal
o autonómico, previstos en el Artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los
acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los
acuerdos en periodo de consultas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.
La empresa se compromete a contratar o transformar un contrato temporal en fijo o indefinido.
BOCM-20210618-13
Alcanzado el acuerdo, el mismo deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria del Convenio.
La solicitud causará efectos de suspensión temporal de la aplicación salarial, sin que ello signifique, caso de desestimarse la petición, que la empresa o entidad no venga obligada al abono de los
atrasos correspondientes.
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021
Pág. 63
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Género neutro
Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Convenio Colectivo, se
dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas las
expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Clasificación profesional
Grupos profesionales: De conformidad con las modificaciones introducidas en el Estatuto de los
Trabajadores tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley (RDL) 3/2012, de 10 de febrero, de
Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Adicional 9ª del citado RDL, relativa a la adaptación de los convenios
colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional, los trabajadores adscritos al presente
convenio colectivo, dada la actividad a desarrollar, quedan adscritos al sistema de Grupos Profesionales, de conformidad con la clasificación establecida en Artículo 20, 2l, 22 y concordantes del
Convenio General del Sector de Limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación del Alcantarillado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Cláusula de no aplicación
En referencia al Artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y
cuando pudiera verse dañada la estabilidad económica de la empresa por la aplicación del Convenio Colectivo, las empresas o entidades afectadas sólo podrán no aplicar el régimen salarial y el
resto de materias susceptibles de inaplicación legalmente establecidas, del presente Convenio en
las condiciones que a continuación se detallan.
En los supuestos que exista representación legal de los trabajadores, la no aplicación se pactará entre ésta y la empresa. En caso de acuerdo, el mismo contendrá con exactitud las nuevas
condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá
del momento en que resulte aplicable un nuevo Convenio en dicha empresa.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes someterá la
discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete (7)
días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada y notificada fehacientemente a cada una de las partes que la conforman, previo abono de los gastos establecidos
por la Comisión Paritaria.
Cuando la Comisión Paritaria no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a
los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal
o autonómico, previstos en el Artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los
acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los
acuerdos en periodo de consultas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.
La empresa se compromete a contratar o transformar un contrato temporal en fijo o indefinido.
BOCM-20210618-13
Alcanzado el acuerdo, el mismo deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria del Convenio.
La solicitud causará efectos de suspensión temporal de la aplicación salarial, sin que ello signifique, caso de desestimarse la petición, que la empresa o entidad no venga obligada al abono de los
atrasos correspondientes.