Arganda del Rey (BOCM-20210617-49)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

to en presencia del Tribunal sobre algún tema a decidir por dicho Tribunal, siendo
defendido posteriormente de forma oral por los aspirantes en la forma que este determine, ante el Tribunal calificador en sesión pública constituida al efecto en la fecha que se determine. La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
6.2. Calendario de realización de las pruebas: la fecha, hora y lugar de celebración
del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto con la publicación de
las listas provisionales de admitidos y excluidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Arganda
del Rey. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los
sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal calificador en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
con 24 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio
o de 48 horas si se trata de uno nuevo. En cualquier momento los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de
los aspirantes.
Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas
previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la
comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de
la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
6.3. Llamamiento: orden de actuación de los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser
llamado se determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el
mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor
cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la
Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
6.4. Calificación definitiva de la fase de oposición: la calificación definitiva de la
fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado cada una de
las pruebas.
Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico se requerirán de los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las
condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.
6.5. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final de cada aspirante en la fase de concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la calificación definitiva de la fase de oposición. En caso
de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso, después en la cuarta prueba (proyecto profesional), luego en la segunda (prueba de conocimientos), y solo en último término si aun persistiera el empate, se resolverá por el orden
alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer al órgano competente, como “Subinspector o Subinspectora de la Policía Local en prácticas” a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
6.6. Presentación de documentos: el aspirante propuesto aportará los documentos acreditativos de que se poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:
— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, en su defecto.
— Fotocopia del permiso de conducción.

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