Arganda del Rey (BOCM-20210617-49)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 143

— Fotocopia de la titulación exigida.
— Declaración responsable o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
— Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas
y utilizarlas en los casos previstos en la ley, según modelo del Anexo IV.
— Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer
de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres
meses anteriores al día en que se inicie el Curso Selectivo de Formación.
6.7. Nombramiento como subinspector o subinspectora en prácticas: los aspirantes
nombrados como subinspector/a de la Policía Local “en prácticas” percibirán las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establece la legislación vigente y el acuerdo colectivo en vigor.
A los aspirantes que resulten nombrados subinspector/a “en prácticas” se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el centro docente que corresponda, para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación. En caso de no incorporarse en la fecha indicada,
se les considerará decaídos en su derecho.
6.8. Curso selectivo de formación: para aprobar las pruebas selectivas y obtener en
consecuencia el nombramiento definitivo será necesario superar un curso específico en el
Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS. El Curso Selectivo será calificado de
cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro de Formación, en formar de
propuesta al tribunal Calificador. Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición, y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo.
7. Calificación definitiva del proceso de selección
La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP × 0,40) + (CS × 0,60),
donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación. Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación
y en caso de persistir se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de
concurso, después en la cuarta prueba y solo en último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados conforme a la letra que determine
el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
El tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho. Finalizado el
proceso selectivo, el tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios y en la página
web del Ayuntamiento de Arganda del Rey, la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano competente, a los efectos de formulación la propuesta del correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera.

Concluido el proceso selectivo los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número
no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, será nombrado por el órgano
competente funcionario/a de carrera en la categoría de subinspector/a de Policía Local del
Ayuntamiento de Arganda del Rey.
9. Toma de posesión
El aspirante que resulte nombrado quedará sometido desde su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrá simultanear el desempeño de aquellas con
el de cualquiera otras plazas, cargos, o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de
empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los salarios

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8. Nombramiento como funcionario de carrera