C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20210617-29)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 3 de junio de 2021, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan SANEA en el municipio de Cadalso de los Vidrios con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.
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BOCM

JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 143

disminuciones que se produzcan anualmente en las tarifas aprobadas por la Comunidad de
Madrid para los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por Canal.
La cuota suplementaria será de aplicación desde la entrada en vigor del acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se apruebe la misma, hasta la
total recuperación del coste real de las obras que se acuerdan acometer, que se estima que
se producirá en un período de treinta años. Canal recuperará, mediante la cuota suplementaria que se apruebe, el coste real total que suponga la ejecución de las obras, hasta el límite del importe estimado para el conjunto de las obras previstas en el Anexo del presente
Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la Estipulación Octava.
La realización de las obras requerirá de la redacción de un proyecto, su licitación y adjudicación o, en caso de ejecutarse con los contratos operativos de mantenimiento, requerirá un anteproyecto y su valoración según las tablas de precios aprobadas. Si, como consecuencia del plazo transcurrido entre la celebración del presente Convenio y la fecha de
ejecución de las obras, o debido a la concurrencia de circunstancias sobrevenidas, el importe global de ejecución superara el indicado en el importe máximo estimado en el presente
Convenio, procederá firmar un Anexo para adaptar los importes totales al valor real.
Quinta
Compromisos de Canal
Canal se obliga a:
5.1. Redactar, a su cargo, los proyectos que sean necesarios para la ejecución de las
obras objeto del presente Convenio.
5.2. Ejecutar las obras de las infraestructuras objeto del presente Convenio, por sí
mismo o a través de sus contratistas seleccionados conforme a la normativa de contratación
pública aplicable a Canal, y asumir, con cargo a la cuota suplementaria, el pago de las certificaciones relativas a todos los conceptos relacionados con las obras de renovación de la
red, una vez que se realicen, incluyendo, los costes de la comprobación y vigilancia de las
obras, seguridad y salud, y cualquier otro que sea necesario para la ejecución de las obras.
5.3. Asumir los costes financieros del adelanto de las inversiones expresadas en el
apartado anterior.
5.4. Poner a disposición del Ayuntamiento la justificación documental de todas las
inversiones que se realicen en ejecución del presente Convenio, tales como certificaciones
de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud y cualquier otro concepto que deba ser financiado con cargo a la cuota suplementaria.
5.5. Solicitar, directamente, o a través de sus contratistas, todas las licencias necesarias para la ejecución de las obras de renovación de la red incluidas en el Plan Director y
que deban ejecutarse en aplicación del presente Convenio.
5.6. Informar al Ayuntamiento, como mínimo una vez al año, del seguimiento del
coste de las obras ejecutadas y de las cantidades recuperadas por aplicación de la cuota suplementaria.
5.7. Registrar las infraestructuras ejecutadas para su incorporación a la Red General
de la Comunidad de Madrid y posterior adscripción a Canal.
Sexta
Compromisos del Ayuntamiento
El Ayuntamiento encomienda a Canal la dirección técnica completa de los proyectos
y las obras objeto del presente Convenio, incluidos la redacción de los proyectos, cambios
de trazado, precios contradictorios y liquidaciones del contrato. Así mismo, el Ayuntamiento se obliga a:
6.1. Revisar, en el plazo de 30 días naturales, los documentos justificativos de todas
las inversiones que se realicen en ejecución del presente Convenio, tales como certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, y cualesquiera
otros, a contar desde su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, entendiéndose que presta su conformidad a los mismos transcurrido el citado plazo sin que se haya
alegado cuestión alguna.
6.2. Garantizar la rápida tramitación de las licencias, autorizaciones y los permisos
necesarios para la ejecución de las obras incluidas en el Plan Director, en el ámbito de sus
competencias.
6.3. Recibir las infraestructuras ejecutadas por Canal, una vez que se haya formalizado el acta de entrega material de las mismas a su favor por el contratista, y promotor en

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