C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20210617-29)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 3 de junio de 2021, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan SANEA en el municipio de Cadalso de los Vidrios con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 143

JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

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caso de obra sustitutoria. Las obras serán de titularidad del Ayuntamiento, en los casos que
así resulte de la legislación aplicable, que autoriza en todo caso su adscripción a Canal a fin
de garantizar su pacífica gestión y explotación. En cualquier caso, la puesta a disposición
de las infraestructuras a favor de Canal será título suficiente para que la misma preste el
servicio público al que aquellas se encuentren afectas.
Séptima
Compromisos del Ente Canal
7.1. Proponer criterios y orientaciones de optimización de la planificación de las
obras.
7.2. Tramitar con celeridad la elevación para su aprobación al Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid la correspondiente cuota suplementaria para la recuperación de
las inversiones objeto del presente Convenio.
7.3. Dar traslado a la Comunidad de Madrid de la relación de las infraestructuras ejecutadas para su incorporación a la Red General de la Comunidad de Madrid.
Octava
Modificación de la relación de obras
Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del presente Convenio, el Ayuntamiento podrá solicitar a Canal la modificación de la relación de obras inicialmente incluidas en el Anexo del Convenio y la inclusión, en su caso, de nuevas obras, siempre que estén definidas como de prioridad 1 o de prioridad 2 por el Plan Director.
En el supuesto de que se estime que, como consecuencia de la solicitud de obras nuevas, el importe total de las obras a ejecutar con cargo a cuota suplementaria no pueda ser
recuperado en el plazo de vigencia del presente Convenio, Canal sólo podrá ejecutar las
nuevas obras solicitadas por el Ayuntamiento previa modificación del importe de la cuota
suplementaria aplicable en el Municipio, con objeto de garantizar la recuperación por Canal de la inversión realizada.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán incluirse en el Anexo del
Convenio la realización de obras de carácter urgente comprendidas en el Plan Director, calificadas como de prioridad 1 o de prioridad 2, siempre respetando el importe máximo de
obras definido en este Convenio más un 10% adicional respecto del total.
Cualquier modificación de la relación de obras incluidas en el Anexo requerirá la aprobación de Ente Canal, Canal y Ayuntamiento.
Las Partes podrán delegar en un representante de las mismas esta facultad, a los efectos de agilizar la realización de obras urgentes, sin perjuicio de su obligación de comunicarlo internamente al órgano correspondiente.
Novena

Décima
Adscripción de redes e infraestructuras
Las redes e infraestructuras construidas conforme a lo previsto en el presente Convenio se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid, según dispone el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, durante el período de vigencia del Convenio de Alcantarillado, y
serán adscritas a Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que esta Empresa tiene encomendado.

BOCM-20210617-29

Régimen tributario
Las obras de renovación de la red de alcantarillado objeto del presente Convenio que
realice Canal se ejecutan por un principio de colaboración con el Ayuntamiento y tendrán
la consideración de obras de titularidad municipal, pudiendo Canal repercutir al Ayuntamiento el importe de los tributos que con arreglo a la normativa vigente hayan sido liquidados a su nombre como consecuencia de dichas actuaciones, en cuanto que el Ayuntamiento resulta ser el beneficiario o quien resulta afectado por las mismas.
En cualquier caso, las actuaciones realizadas en las mencionadas redes estarán exentas en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de conformidad con lo previsto en el artículo 100.2 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las obras
de naturaleza hidráulica.