C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20210617-29)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 3 de junio de 2021, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan SANEA en el municipio de Cadalso de los Vidrios con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.
8 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

Pág. 137

Las actuaciones a las que se compromete Canal con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 3/2008 y por sus Estatutos sociales.
Asimismo, la firma del presente Convenio tiene su fundamento en la vinculación del
Ayuntamiento al modelo de gestión de Canal de Isabel II, mediante la firma del correspondiente Convenio de Incorporación al nuevo modelo de gestión de Canal de Isabel II y al
Convenio de Alcantarillado antes citados.
Décimo
Del Plan Director resulta que la red municipal de alcantarillado adolece de diversas deficiencias que hacen necesaria la ejecución de las obras de renovación enumeradas en el
Anexo del presente Convenio, con la finalidad de garantizar la prestación eficaz del servicio de alcantarillado, lo que, de conformidad con la estipulación duodécima del Convenio
de Alcantarillado, justifica la necesidad y oportunidad de celebrar el Convenio.
En virtud del presente Convenio las partes desarrollan una cooperación entre ellas con
la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la
prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de alcantarillado, se prestan de modo
que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público. La ejecución de las obras
contenidas en el Anexo del Convenio permitirá el cumplimiento del objetivo común de las
partes relativo a la modernización y renovación de las infraestructuras que integran la red
municipal de alcantarillado gestionada por Canal.
Undécimo
El Ayuntamiento, Canal y el Ente Canal se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para la celebración del presente Convenio, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
El Ayuntamiento, el Ente Canal y Canal, en el marco de los convenios de Incorporación al modelo de gestión de Canal de Isabel II y de Alcantarillado, antes citados, acuerdan
que las obras hidráulicas previstas en el Plan Director de alcantarillado definidas como
prioridad 1 y 2, cuya ejecución ha solicitado el Ayuntamiento, y que se enumeran en el
Anexo del presente Convenio, se financien con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria, a aplicar junto con la tarifa de alcantarillado. El presente Convenio no implica
gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que las obras previstas en el mismo se financiarán con cargo a una cuota suplementaria a aplicar en la tarifa de alcantarillado y cualquier otro gasto adicional se imputará al presupuesto no limitativo de Canal.

Tercera
Ejecución de las obras
Una vez se hayan tramitado y obtenido los permisos, licencias y autorizaciones que
sean necesarios, Canal realizará obras hidráulicas de renovación de la red municipal de alcantarillado previstas en el presente Convenio.
Cuarta
Importe y actualización de la cuota suplementaria
El Ente Canal, Canal y el Ayuntamiento acuerdan tramitar ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid una cuota suplementaria de 0,2346 euros por metro cúbico
consumido, que será actualizada automáticamente conforme a los sucesivos aumentos o

BOCM-20210617-29

Segunda
Planificación de las obras
Canal informará periódicamente al Ayuntamiento sobre la planificación de las obras
solicitadas por el Ayuntamiento y contempladas en el Anexo al presente Convenio, dándose prioridad en la ejecución a aquellas obras que se consideren más urgentes, atendiendo,
principalmente, a criterios objetivos, como criterios medioambientales y de evitación de daños a terceros.