C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20210617-29)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 3 de junio de 2021, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan SANEA en el municipio de Cadalso de los Vidrios con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.
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BOCM

JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 143

Quinto
Está previsto que las obras de renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado que se ejecuten en el marco del Plan SANEA se financien con cargo a una cuota
suplementaria a la tarifa de alcantarillado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.2.13 y 6 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua
en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 137/1985), así como en los artículos 11
y 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984). Sin perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos que lo deseen pueden financiar directamente las referidas obras
con cargo a su presupuesto.
Sexto
De acuerdo con lo dispuesto por la estipulación Duodécima del Convenio de Alcantarillado, Canal ha elaborado, a su cargo, el Plan Director de Alcantarillado de Cadalso de los
Vidrios (en adelante, el Plan Director), de fecha diciembre de 2018, que tiene la consideración de plan de actuación de la Comunidad de Madrid a los efectos previstos en los artículos 12.3 de la Ley 17/1984 y 6 del Decreto 137/1985. El mencionado Plan Director tiene
por objeto describir las obras de renovación de la red de alcantarillado del municipio de Cadalso de los Vidrios y fue entregado al Ayuntamiento por parte de Canal en fecha 14 de febrero de 2019.
El referido Plan Director establece una clasificación de las obras según la urgencia y
prioridad de las mismas. Mediante el presente Convenio, el Ayuntamiento da su aprobación
a las obras previstas en el Plan Director y se establecen de común acuerdo los criterios para
la planificación, ejecución y financiación de las obras definidas como prioridad 1 y 2.
Se consideran obras de prioridad 1 las actuaciones contempladas en el Plan Director que,
por su urgencia e importancia para la adecuada y eficaz prestación del servicio de alcantarillado, deben ser ejecutadas con prioridad a las restantes actuaciones previstas en aquel.
Se consideran obras de prioridad 2 las actuaciones contempladas en el Plan Director
cuya ejecución no tiene carácter urgente, aunque resultan necesarias para la adecuación de
la red municipal de alcantarillado a las normas técnicas que aplica Canal y, por tanto, para
garantizar la óptima prestación del servicio de alcantarillado.
El Ayuntamiento aprueba el Plan Director entregado y, mediante el presente Convenio decide cuáles serán las obras a acometer en el marco del Plan SANEA.
Séptimo
El Ayuntamiento solicitó formalmente a Canal su adhesión al Plan Sanea, con especificación de las obras incluidas en el Plan Director y definidas como prioridad 1 y 2 que desea que se ejecuten en el marco del Plan SANEA, así como el importe de la cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado que solicita sea aplicada en el Municipio.
Canal ha analizado la solicitud formulada por el Ayuntamiento y comprobado que éste
cumple los requisitos subjetivos y que las obras solicitadas están incluidas en el Plan Director remitido, y definidas como prioridad 1 y 2. Como consecuencia de lo anterior, Canal ha
aceptado la adhesión del Municipio al Plan SANEA, lo cual ha comunicado al Ayuntamiento.
Octavo
El Ayuntamiento manifiesta su voluntad de financiar las obras previstas en el Plan Director y contempladas en su solicitud de adhesión al Plan SANEA, y que se enumeran en el
Anexo del presente Convenio, mediante la aplicación de una cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado.
Noveno
El Ente Canal basa su competencia para la celebración del Convenio en lo dispuesto
por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y
por el artículo 137 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, el Ayuntamiento funda su competencia para la celebración del presente
Convenio en su competencia en materia de evacuación de aguas residuales, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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