C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210617-31)
Bases subvenciones –  Orden 949/2021, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2, modificada por la Orden 1539/2017, de 27 de septiembre, y modificada por la Orden 105/2019, de 7 de febrero
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 143

c) Memoria del Proyecto, de acuerdo con el modelo de los Anexos de la correspondiente convocatoria.
d) Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto. En
caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el/la
representante legal de la entidad que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.
e) Las entidades que estén exentas de I.V.A deberán presentar resolución o certificación de la Agencia Tributaria reconociendo dicha exención.
f) Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede
a la inscripción en el Registro General de Protección de Datos de los correspondientes ficheros de Datos de Carácter Personal, o solicitud de haber iniciado los
trámites para su inscripción con anterioridad a la finalización del plazo de presentación del año correspondiente a la convocatoria.
g) Estatutos vigentes de la entidad.
h) Comunicación previa de inicio de la prestación del servicio para el que se solicita
la subvención, si no obra en poder de la unidad administrativa competente.
i) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se especifique el sistema de contabilidad independiente, de acuerdo con lo exigido en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) 1303/2013 o si han asignado un código contable adecuado para garantizar la trazabilidad de todas las transacciones
relacionadas con la subvención, que se incluye en el formulario de solicitud de la
correspondiente convocatoria.
j) Declaración responsable del representante legal de la entidad relativo a la inexistencia de sobrefinanciación, que se incluye en el formulario de solicitud de la correspondiente convocatoria.
k) Declaración responsable del representante legal de la entidad de no estar afectado
por ningún conflicto de intereses con el personal de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad según modelo de Anexo
de la correspondiente convocatoria.
2. Los datos que no se cumplimenten en los Anexos citados en los apartados anteriores, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
3. En caso de formular oposición en el formulario de solicitud para la realización de
la consulta de los datos recogidos en el formulario de solicitud a través de los sistemas de
intercambio de información entre las Administraciones Públicas, o en el caso de los datos
tributarios, no prestar el consentimiento expreso a la consulta de sus datos ante la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.
b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
c) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
d) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
e) DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.
4. La Administración tiene la obligación de consultar los datos y documentos que se
encuentren operativos en las correspondientes plataformas de consulta, así como la de recabarlos en su caso a través de las redes corporativas, sin que se deba imponer al solicitante la obligación de aportarlos. La referida obligación de la Administración de realizar las
consultas y cruces de datos decae si hay oposición expresa del solicitante a que se realice
dicha consulta respecto de sus datos no tributarios recogidos en el formulario de solicitud,
o, en el caso de los datos tributarios, no prestar su consentimiento expreso para la consulta
de dichos datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria”.

“Artículo 16
Selección de los proyectos subvencionados y reparto del crédito disponible
1. Podrán ser subvencionados aquellos proyectos que alcancen, al menos, 10 puntos
siempre que en cada una de las dos valoraciones obtenga un mínimo de 4,5 puntos”.
Siete. Se añaden dos nuevos subapartados en el apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 25, Justificación económica, que quedará redactado de la siguiente forma:

BOCM-20210617-31

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, Selección de los proyectos subvencionados y reparto del crédito disponible, que quedará redactado de la siguiente forma: