C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210617-31)
Bases subvenciones –  Orden 949/2021, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2, modificada por la Orden 1539/2017, de 27 de septiembre, y modificada por la Orden 105/2019, de 7 de febrero
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 143

JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

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f) Los gastos de procedimientos judiciales.
g) Los gastos de personal que se originen como consecuencia de la participación de
los miembros de la entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la
misma.
6. Solo serán subvencionables los gastos realizados dentro del período de ejecución
del proyecto y efectivamente pagados antes del fin de período de justificación.
7. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 68 ter.1 del Reglamento
(UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al
Fondo Europeo del Desarrollo Regional, la determinación de los gastos subvencionables se
realizará conforme a un importe a tanto alzado de hasta el 40 por 100 de los costes directos
de personal subvencionables y elegibles, para financiar el resto de los gastos subvencionables del proyecto señalados en los apartados 2 y 3 de este artículo”.
Tres. Se modifica incluyendo tres nuevos subapartados el artículo 6, Requisitos de
los proyectos, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6
Requisitos de los proyectos
h) Los itinerarios integrados de inserción deberán contar, al menos, con 15 participantes.
i) Disponer de una contabilidad separada para proyecto, que contenga la totalidad de
las actividades objeto de la subvención solicitada, de acuerdo con lo exigido en el
artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) 1303/2013, o bien asignen un código contable adecuado para la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas con la
subvención.
j) No incurrir en el proyecto en ningún tipo de sobrefinanciación por acumulación de
ayudas o subvenciones de carácter público o privado para ninguno de los costes
del servicio subvencionado”.
Cuatro. Se modifica incluyendo un nuevo subapartado en el artículo 8, Requisitos de
las entidades solicitantes, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 8
Requisitos de las entidades solicitantes
i)

Ausencia de conflicto de intereses con el personal de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad”.

Cinco. Se modifica el artículo 9, Solicitudes y documentación a presentar, modificando la redacción del apartado 1.a), 1.b) y 1.c), incluyendo tres nuevos subapartados en el
apartado 1 del artículo 9 y modificando el apartado 3 y 4 del citado artículo, que quedará
redactado de la siguiente forma:
“Artículo 9
1. Las entidades podrán solicitar subvención para un máximo de dos proyectos siempre que correspondan a acciones subvencionables distintas, debiendo presentar una solicitud por proyecto, y deberán aportar necesariamente la documentación que seguidamente se
relaciona:
a) Acreditación del representante legal de la entidad que solicita la subvención, según modelo del Anexo de la correspondiente convocatoria, al que se acompañará
la documentación acreditativa de la capacidad del represéntate legal con alguno de
los siguientes documentos: Estatutos o Poder Notarial o Certificación expedida
por el Registro de Asociaciones o Acuerdo de la Junta Directiva, Consejo de
Administración o Asamblea General o Poder bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid entre otros.
b) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo del Anexo de la correspondiente convocatoria.

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Solicitudes y documentación a presentar