C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210617-31)
Bases subvenciones –  Orden 949/2021, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2, modificada por la Orden 1539/2017, de 27 de septiembre, y modificada por la Orden 105/2019, de 7 de febrero
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 143

“Artículo 4
1. Serán subvencionables los gastos efectivamente incurridos y abonados para la realización de las acciones previstas en el artículo 3, que tengan naturaleza de costes directos
de personal dedicado al proyecto.
Serán costes directos aquellos que vinculan de forma inequívoca al personal con el
proyecto y de los que se excluyen los costes del personal complementario necesario para la
realización de dicho proyecto.
En concreto, tendrán consideración de costes directos de personal
a) Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, las pagas extraordinarias y los incentivos a la producción.
b) Las cotizaciones sociales del empleador.
c) Remuneración pactada en un contrato de servicios profesionales para la ejecución
de una parte del proyecto que se identifique inequívocamente en el contrato.
En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización y las cotizaciones generadas
por gastos no considerados como costes directos de personal.
Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo
dedicado a la operación FSE, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición, o
el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la operación FSE.
En el caso de dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones y
días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el
tiempo dedicado a los proyectos objeto de financiación por el FSE.
A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las
que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las
situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos
casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.
2. Serán subvencionables como otros costes directos los siguientes conceptos:
a) Gastos de alquiler de inmuebles.
b) Suministros.
c) Material fungible.
d) Dietas, gastos de transporte, plus de transporte incluido en nómina de los trabajadores nombrados para la ejecución del proyecto.
3. Serán subvencionables como costes indirectos los incluidos en los siguientes conceptos:
a) Gastos de funcionamiento, luz, gas, agua, etcétera.
b) Gastos de personal complementario para el desarrollo del proyecto. Entendiéndose por personal complementario todo aquel que no realiza actividades directas con
los usuarios de los servicios de inserción y acompañamiento, como puede ser personal administrativo, coordinadores, responsables de proyecto.
4. Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas
cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA.
5. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos de inversión.
b) Los gastos financieros y licencias.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

BOCM-20210617-31

Gastos subvencionable