C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210617-31)
Bases subvenciones –  Orden 949/2021, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2, modificada por la Orden 1539/2017, de 27 de septiembre, y modificada por la Orden 105/2019, de 7 de febrero
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

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Por ello, las sociedades modernas deben avanzar en potenciar los recursos públicos y
privados para incrementar la empleabilidad de sus ciudadanos, especialmente en los colectivos que presentan mayor dificultad para acceder al mercado ordinario por tener reconocida una discapacidad.
Esta línea de subvención cumple con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad porque su finalidad es satisfacer el interés general y favorecer el bien común de las
personas con discapacidad mediante su integración laboral.
La norma también garantiza el principio de transparencia al ser objeto de publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el principio de eficiencia al minimizar las cargas administrativas, incluye al incorporar la consulta interadministrativa de
datos y la notificación electrónica.
Asimismo, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, solicitando los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.
Esta norma es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 279/2019, de 29 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.
En virtud de lo anterior,
DISPONE
Artículo único
Modificación de la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas
Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción
sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable
en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo
de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9.
Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2, modificada
por la Orden 1539/2017, de 27 de septiembre, y modificada por la Orden 105/2019,
de 7 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia
La Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades
sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del
Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9.
Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2, modificada por la Orden 1539/2017,
de 27 de septiembre, y modificada por la Orden 105/2019, de 7 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2.a) del artículo 3, Tipologías de operación. Acciones
subvencionables, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3
Tipologías de operación. Acciones subvencionables

Dos. Se modifica el artículo 4, Gastos subvencionables, que quedará redactado de la
siguiente forma:

BOCM-20210617-31

a) Itinerarios integrados de inserción. Son proyectos de intervención directa dirigidos a personas con discapacidad en situación de desempleo, con un nivel de empleabilidad medio-bajo, que precisen el desarrollo de habilidades sociales y laborales.
Las actividades a desarrollar serán, al menos, las previstas en el artículo 5.2.a) de
esta Orden”.