C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210617-31)
Bases subvenciones –  Orden 949/2021, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2, modificada por la Orden 1539/2017, de 27 de septiembre, y modificada por la Orden 105/2019, de 7 de febrero
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 143

JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

Pág. 155

“Artículo 25
Justificación económica
1. Gastos de personal con contrato laboral:
d) Certificado relativo a la financiación externa aplicada a los gastos de personal directos imputados al proyecto subvencionado, indicando las fuentes externas y el
importe financiado por cada una de ellas.
e) Cuenta justificativa de todos los gastos de personal directos imputados al proyecto
subvencionado, con independencia de la fuente de financiación de los mismos”.
2. Gastos de personal con relación de servicios no laboral:
e) Certificado relativo a la financiación externa aplicada a los gastos de servicios de
personal no laboral imputados al proyecto subvencionado, indicando las fuentes
externas y el importe financiado por cada una de ellas.
f) Cuenta justificativa de todos los gastos de personal no laboral imputados al proyecto subvencionado, con independencia de la fuente de financiación de los mismos”.
Ocho. Se modifica el artículo 27, Compatibilidad de las subvenciones, que quedará
redactado de la siguiente forma:
“Artículo 27
Compatibilidad de las subvenciones
1. Las subvenciones que se concedan en el marco de estas bases reguladoras serán
compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que
las conceda, salvo que ya sean financiadas con Fondos procedentes de la Unión Europea.
2. El órgano instructor comprobará de oficio que las ayudas solicitadas y obtenidas
por el beneficiario que figuran en la Base de Datos Nacional de Subvenciones no responden a la misma finalidad que la ayuda solicitada”.
Nueve.

Se introduce la siguiente disposición derogatoria:
“DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Anexos
Se derogan el formulario de solicitud y los anexos, aprobados por la Orden 105/2019,
de 7 de febrero, de modificación de la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social
Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020),
eje 2, objetivo temático 9. Prioridad de inversión 9.3, objetivo específico 9.3.2”.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección General con competencia en atención a personas
con discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en
esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 9 de junio de 2021.

DE LA

El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad,
PS, el Consejero de Sanidad en funciones
(Decreto 18/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta),
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/20.853/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210617-31

Entrada en vigor