Braojos (BOCM-20210616-71)
Régimen económico. Ordenanzas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

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tivo de aunar los esfuerzos de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de, en el
marco de los desafíos energéticos y medioambientales asumidos por España dentro de la
Unión Europea, favorecer una industria vinculada al desarrollo del sector de automoción de
energías alternativas. En este sentido la Unión Europea (UE) ha marcado para el horizonte
2020 tres ejes estratégicos que afectan directamente al sector de transporte por carretera.
En primer lugar, la UE aboga por reforzar la competitividad y garantizar la seguridad
energética mediante una diversificación de las fuentes de energía.
En segundo lugar, el Paquete Europeo de Energía y Clima 2013-2020 fija objetivos de
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, con una reducción de las emisiones
del 40% de estos respecto a los niveles de 1990.
En tercer lugar, la UE cuenta con un marco legislativo a favor de una mejora de la calidad del aire en Europa con el objetivo de disminuir las emisiones de contaminantes nocivos para la salud, así como la contaminación acústica.
En base a lo anterior, la Estrategia de Impulso de Vehículos con Energías Alternativas
se estructura en 5 líneas estratégicas y 30 medidas que cubren 3 ejes de actuación: la Industrialización, el Mercado y la Infraestructura.
Tarifa de acceso Supervalle.—Para resaltar las ventajas económicas de uso de los
vehículos eléctricos y facilitar la recarga de los vehículos eléctricos en aquellos momentos
que más benefician al sistema eléctrico (periodos de valle), el Gobierno ha creado un tramo horario (pendiente de publicación) dentro de las tarifas de acceso con una duración de
6 horas, que deberá permitir a las empresas comercializadoras de energía eléctrica aplicar
tarifas especiales a los usuarios de vehículos eléctricos.
Capítulo 1

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto la creación de una serie de medidas orientadas a fomentar la introducción y el uso de vehículos eléctricos. Para
tales efectos, la presente ordenanza regula:
a) La habilitación de plazas de estacionamiento dotadas de estaciones de recarga dedicadas exclusivamente a la recarga de vehículos de motor eléctrico.
b) Las bonificaciones aplicables para los vehículos de motor eléctrico en el abono de
la cuota del Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica.
c) Los criterios medioambientales a incorporar en la adquisición de vehículos de
transporte del Ayuntamiento.
d) Las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas.
Los términos de estas medidas se detallan en los capítulos 2 a 4.
Es importante destacar que los derechos y beneficios referidos en esta Ordenanza están
diseñados para incentivar a los usuarios en su transición hacia la movilidad eléctrica en la
medida en que esta opción de movilidad resulta, en el momento de elaboración de esta ordenanza, más cara a corto plazo que la opción de la movilidad basada en combustibles fósiles.
En función de la evaluación y monitorización de resultados de las medidas a adoptar
y/o de la aparición de nuevos desarrollos en la materia, este Ayuntamiento se reservará el
derecho a modificar los términos de esta Ordenanza en fases sucesivas.
Art. 2. Ámbito.—La presente Ordenanza será de aplicación dentro del término municipal del Ayuntamiento de Braojos de la Sierra.
Art. 3. Definiciones.—Las determinaciones de esta Ordenanza son de aplicación a
los vehículos de las siguientes categorías: motocicletas, cuadriciclos, turismos o comerciales de menos de 6.500 kg de MMA (masa máxima autorizada) y microbuses, y que, a su
vez, dispongan de las siguientes tecnologías:
— Vehículos eléctricos (BEV): Esta familia de vehículos solamente dispone de uno o
varios motores de tracción eléctricos y el suministro de energía a los mismos procede de sistemas de acumulación de energía eléctrica a bordo del vehículo, especialmente baterías. La recarga de estos dispositivos de acumulación de energía
eléctrica se lleva a cabo exclusivamente a partir de la red eléctrica, aunque disponen de sistemas de recuperación de la energía de frenada en el propio vehículo.
— Vehículos híbridos enchufables (PHEV): Aquellos que, entre sus distintos modos
de funcionamiento, disponen también de capacidad de tracción únicamente eléctrica, con una capacidad de acumulación de energía en las baterías mediante ali-

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