Braojos (BOCM-20210616-71)
Régimen económico. Ordenanzas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

Ley de Calidad de Aire.—Asimismo, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad
del Aire y Protección Atmosférica, tiene por objeto la prevención, vigilancia y reducción
de la contaminación atmosférica, y establece determinadas obligaciones para los municipios con población superior a 100.000 habitantes y las aglomeraciones urbanas. Algunas de
ellas incluyen la obligatoriedad de disponer de instalaciones y redes de evaluación públicas
sobre los niveles de contaminación y calidad del aire, y la de elaborar planes y programas
para el cumplimiento de los objetivos de mejora paulatina de la calidad del aire.
Ley de Haciendas Locales.—El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que las Entidades Locales tienen la potestad de incluir consideraciones medioambientales para regular bonificaciones sobre la cuota de algunos de los impuestos municipales, incluyendo el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) (artículo 95) y
el Impuesto de Actividades Económicas (artículo 88).
Ley de Bases de Régimen Local.—De forma relacionada, el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, aprobada por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que la ordenación del tráfico de vehículos y de personas en las vías urbanas será competencia de las Entidades Locales las cuales la ejercerán dentro del límite establecido por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Ley de Tráfico.—Por otra parte, y en materia de tráfico, el Texto Articulado de la Ley
de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en su artículo 7 atribuye a los municipios la facultad de regular mediante disposición de carácter general los usos de las vías urbanas.
En materia específica de movilidad, en los últimos años se han venido produciendo
una serie de desarrollos orientados al avance y la promoción de la movilidad eléctrica en
nuestro país.
Plan de Ahorro y la Eficiencia Energética 2011-2020.—El 29 de julio de 2011 se aprobó el Plan de Ahorro y la Eficiencia Energética 2011-2020. A través de este último se da
continuidad al Plan de Activación del Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2011 con un
conjunto de medidas destinadas a lograr reducir el consumo de energía en España de barriles de petróleo y mejorar la eficiencia energética en la senda marcada por los países de nuestro entorno, favoreciendo con ello el cumplimiento de los objetivos energéticos y medioambientales suscritos. Dentro del paquete de medidas de movilidad contenidas dentro del
citado Plan se incluye el desarrollo de un Plan estratégico de Infraestructuras y Transporte
orientado a la introducción y consolidación de flotas de vehículos eléctricos en los municipios españoles.
Proyecto MOVES II.—En el marco del Plan de Ahorro y la Eficiencia Energética 2011-2020, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, aprobó el 16 de junio de 2020 mediante el Real Decreto 569/2020
el Proyecto MOVELE, que destina 100.000.000 de euros, con el objetivo de incentivar la movilidad eficiente y sostenible y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas promoviendo, entre otros objetivos, la compra por particulares de vehículos de energías alternativas (Actuación 1) y la instalación de infraestructuras
de carga de vehículos eléctricos (Actuación 2).
Directiva de promoción de vehículos limpios.—La Directiva 2009/33 CE, de 23 de
abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y
energéticamente eficientes establece una serie de criterios relacionados con la compra de
vehículos limpios y eficientes por las administraciones públicas. A partir de la instrumentación normativa de esta Directiva, todos los concursos públicos y asociados a servicios públicos que supongan la adquisición de vehículos deberán tomar en consideración en los baremos de selección el coste energético y medioambiental asociado a cada opción en toda
la vida del mismo, aspecto que tendrá consecuencias significativas a favor de aquellos
vehículos más eficientes energéticamente, como son los vehículos eléctricos.
Modificación Ley Propiedad Horizontal.—La Ley 18/2009, de 23 de noviembre, de
Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de
los Edificios, en su artículo 3, modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Esta modificación está orientada a facilitar que aquellos vecinos que habitan en comunidades de propietarios puedan instalar puntos de recarga en su plaza de aparcamiento
dentro del aparcamiento del edificio, facilitando la adopción de acuerdos para la realización
de obras y la instalación de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética del edificio.
Estrategia de Impulso del Vehículo con Energías Alternativas.—La Estrategia de Impulso del Vehículo con Energías Alternativas, fue propuesta en junio de 2015 con el obje-

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