Braojos (BOCM-20210616-71)
Régimen económico. Ordenanzas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

Pág. 273

ORDENANZA REGULADORA DEL DESARROLLO Y FOMENTO
DEL TRANSPORTE ELÉCTRICO EN EL MUNICIPIO
DE BRAOJOS DE LA SIERRA
PREÁMBULO
Este preámbulo se presenta a modo de introducción y tiene por objeto exponer los motivos que llevan este Ayuntamiento a elaborar la presente Ordenanza, así como a establecer
los fundamentos legales y administrativos en los que descansa dicha Ordenanza.
I
Exposición de motivos
La promoción de un desarrollo más sostenible se enfrenta con retos relacionados con
nuestro modelo energético, los modos predominantes de transporte motorizado y el patrón
actual de asentamiento territorial.
El sector energético español tiene una tasa de dependencia en fuentes energéticas extranjeras por encima de la media europea.
Dentro del sector energético, el transporte contribuye de forma crucial a nuestra demanda de petróleo. Además, es uno de los sectores más contaminantes que ya genera entre
un cuarto y un tercio de todas las emisiones de nuestro país.
Así pues, la mejora de la eficiencia energética en el sector del transporte es objetivo
prioritario de la Unión Europea y de sus estados miembros dentro de las medidas orientadas a la mitigación y adaptación al cambio climático. La puesta en marcha de políticas de
movilidad sostenible a nivel urbano desempeña un papel primordial a la hora de alcanzar
los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y abre un abanico
de posibilidades para la introducción de nuevas tecnologías, más limpias y eficaces.
Existe cierto consenso en que la movilidad eléctrica es, de todas las tecnologías no
contaminantes, la que está más cerca del mercado y en el ámbito de las ciudades está considerada como una opción de notable potencial por sus ventajas energéticas, económicas y
ambientales: es más eficiente porque es más barata; puede incorporar fuentes energéticas
limpias y renovables; mejora la eficiencia del sector eléctrico en la medida que reduce la
diferencia punta/valle de la curva de demanda; y contribuye a reducir la dependencia energética en el petróleo, y por tanto el déficit público.
Este Ayuntamiento, convencido de los beneficios que acarreará a su sistema urbano en
el medio y largo plazo, ha elaborado la presente Ordenanza con el fin de la favorecer la introducción de la movilidad eléctrica en su ámbito urbano a través de la regulación de una
serie de medidas que se presentan en los capítulos 2 a 4. Estas medidas incluyen:
— Capítulo 2: Habilitación de plazas de estacionamiento dotadas de estaciones de recarga reservadas a la recarga de vehículos eléctricos.
— Capítulo 3: Obtención de una bonificación en la cuota del Impuesto de Vehículos
de Tracción Mecánica (IVTM) para vehículos eléctricos.
— Capítulo 4: Introducción de criterios medioambientales en la política de compra
pública de vehículos de transporte.
II

Constitución Española.—La Constitución Española en su artículo 45 proclama el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como
el deber de conservarlo y encomienda a los poderes públicos a velar por una utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente.
Ley de Ruido.—De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/2003, del 17 de noviembre,
la “Ley del Ruido”, los ayuntamientos tienen la potestad de prevenir, vigilar y reducir la
contaminación acústica, todo ello a fin de evitar daños para la salud, los bienes y el medio
ambiente, y para tales efectos pueden aprobar normativa sobre ruido y/o adaptar la normativa existentes en esa materia y en materia de planeamiento urbanístico a las previsiones de
la Ley 37/2003.

BOCM-20210616-71

Fundamentos Legales y Administrativos