Madrid (BOCM-20210616-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Distritos
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BOCM

MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

2. En concurrencia de circunstancias excepcionales, el concejal-presidente podrá
disponer su celebración en otro edificio habilitado al efecto, procurando seleccionar el espacio más adecuado y con capacidad suficiente a la convocatoria de los ciudadanos.
3. El orden de colocación de los grupos políticos en el salón de sesiones, lo determinará el concejal-presidente, oída la Junta de Portavoces y, en todo caso, tenderá a facilitar
la emisión y recuento de votos por lo que los miembros de la Junta Municipal del Distrito
tomarán asiento unidos a su grupo.
Para la determinación del orden de colocación deberán seguirse los siguientes criterios, teniendo en cuenta la configuración propia de cada espacio:
a) Tendrá preferencia el grupo o los grupos que conformen el equipo de gobierno,
que podrán optar por colocarse a la derecha o a la izquierda de la Presidencia.
b) Posteriormente irán eligiendo los grupos por orden de mayor a menor representación.
Art. 21. Duración.—1. Todas las sesiones respetarán el principio de unidad de acto
y finalizarán el mismo día que comiencen.
2. Durante el transcurso de la sesión, el concejal-presidente podrá acordar las interrupciones que estime convenientes para permitir las deliberaciones de los grupos o por
otros motivos justificados. También podrá dar un período de descanso, cuando la duración
de la sesión así lo aconseje.
3. En caso de que se den circunstancias que impidan o dificulten seriamente la continuación de la sesión, el concejal-presidente podrá interrumpirla y decidir, oídos los portavoces de los grupos, cuándo se reanuda la sesión interrumpida o si los asuntos pendientes
se incluyen en la sesión siguiente.
Art. 22. Publicidad.—1. Las sesiones de la Junta Municipal del Distrito son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan
afectar al derecho fundamental de la ciudadanía a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
2. No se permitirán manifestaciones de agrado o desagrado por parte del público. El
concejal-presidente podrá requerir a las personas que por cualquier motivo impidan el normal desarrollo de la sesión el cese de su actitud, y en caso extremo, previa llamada de atención, el abandono del salón de celebración, e incluso decidir sobre la continuidad de la sesión, en los términos previstos en el artículo 41.
3. Para ampliar la difusión del desarrollo de las sesiones, se retrasmitirán en directo
por internet y/o a través de la web municipal.
4. Los asistentes a la sesión ya sean medios de comunicación, particulares o entidades ciudadanas, podrán grabar la misma.
Para garantizar que dichas grabaciones no supongan una alteración del orden de la sesión o impidan su normal desarrollo, debido a su número, a las características propias del
salón de plenos o a otras circunstancias de naturaleza técnica, deberán comunicar previamente la intención de efectuar las grabaciones.
Al comienzo de la sesión, podrá advertirse a quienes efectúen grabaciones que dicha
actividad queda sujeta al normal desarrollo de la sesión y, al cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa de protección de datos respecto a la recogida, tratamiento
y difusión de datos de carácter personal.
La responsabilidad de dicho cumplimiento recaerá de manera directa y exclusiva sobre aquellas personas que graben las imágenes y quienes las conservan y/o difundan.
En cualquier caso, si las grabaciones impidiesen el desarrollo normal de la sesión, el
concejal-presidente podrá acordar la interrupción de las grabaciones.
Subsección 2.a
Desarrollo
Art. 23. Válida constitución.—1. Antes del comienzo formal de la sesión, el secretario procederá a comprobar el quórum de válida constitución.
2. La Junta Municipal del Distrito se constituye válidamente con la asistencia de un
tercio del número legal de sus miembros. En todo caso se requerirá la presencia del presidente y del secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.
3. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
4. El coordinador del distrito asistirá a las sesiones de la Junta Municipal del Distrito y podrá intervenir en las mismas a requerimiento del concejal-presidente.
Art. 24. Asistencia a distancia.—1. Las sesiones de las Juntas Municipales de distrito podrán celebrarse a distancia por medios electrónicos y telemáticos cuando concurran

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