Madrid (BOCM-20210616-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Distritos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

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circunstancias excepcionales de fuerza mayor, grave riesgo colectivo o catástrofes públicas
o cualquier otra prevista legalmente, debidamente apreciadas por el presidente que impidan
o dificulten de manera desproporcionada el funcionamiento presencial del órgano y así se
determine por el concejal-presidente en la convocatoria, siempre que sus miembros se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.
2. Los medios electrónicos y telemáticos empleados deberán asegurar la comunicación
entre los miembros en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para
garantizar el secreto del debate y votación de aquellos asuntos a que se refiere el artículo 22.1.
A tales efectos, se consideran medios electrónicos y telemáticos válidos las audioconferencias, videoconferencias u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen
adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política, así como la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
3. Los miembros de la Junta de Distrito que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, así como aquellos que padezcan enfermedad grave que impida su asistencia presencial a las sesiones, podrán asistir a distancia en los términos previstos en los apartados 1 y 2.
Art. 25. Aprobación del acta de la sesión anterior.—1. Al comienzo de la sesión,
el concejal-presidente preguntará si algún miembro de la Junta Municipal del Distrito tiene
que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con
la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán, se decidirán y se consignarán las rectificaciones que procedan.
2. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y solo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.
3. Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior, se consignarán las
observaciones y rectificaciones realizadas.
Art. 26. Orden de los asuntos.—1. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el
orden en que estuviesen relacionados en el orden del día.
2. No obstante, el concejal-presidente podrá alterar el orden de los asuntos para el
mejor desarrollo de la sesión.
3. Cuando varios asuntos guarden relación entre sí, podrán debatirse conjuntamente
si así lo decide el concejal-presidente, oída la Junta de Portavoces, si bien la votación de
cada uno de ellos se llevará a cabo por separado.
Art. 27. Asuntos retirados o sobre la mesa.—1. Los autores de las distintas iniciativas
podrán retirarlas antes de que comience la deliberación o votación del asunto correspondiente.
2. Cualquier miembro de la Junta Municipal del Distrito podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún asunto incluido en el orden de día, a efecto de que se incorporen al
mismo documentos o informes, y también que el asunto quede sobre la mesa, aplazándose
su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada, tras terminar
el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple
votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta o proposición de acuerdo.
Subsección 3.a

Art. 28. Ordenación de los debates.—1. Corresponde al concejal-presidente dirigir
y ordenar los debates.
2. En la administración del tiempo de debate, el concejal-presidente tendrá en cuenta lo acordado por la Junta de Portavoces en cuanto a la determinación de los asuntos objeto de debate, los turnos de intervención y la duración de estos.
3. Los concejales de los grupos políticos municipales adscritos al distrito, así como
el resto de concejales que no ostenten tal condición y que, en su caso acompañen al grupo,
podrán intervenir en los debates cuando su portavoz les ceda la palabra, en el tiempo de intervención que se hubiera asignado a su propio grupo y de acuerdo con él, agotándolo en
todo o en parte.
Art. 29. Asuntos con debate y sin debate.—1. En los asuntos con debate, el secretario del distrito leerá el enunciado del punto del orden del día antes de que el presidente de
paso al debate.
2. En los asuntos sin debate, el secretario del distrito leerá el enunciado del punto del
orden del día antes de que el concejal-presidente solicite la posición de voto a fin de adoptar el acuerdo que proceda.
En estos asuntos, un vocal vecino del grupo político proponente podrá realizar una breve explicación del mismo por un tiempo máximo de dos minutos.

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Los debates