Madrid (BOCM-20210616-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Distritos
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BOCM

MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

Subsección 4.a
Las votaciones
Art. 30. Carácter y sentido del voto.—1. El voto, como derecho que se atribuye exclusivamente al presidente y a los vocales vecinos de la Junta Municipal del Distrito, es personal e indelegable. No obstante lo anterior, y a los efectos de facilitar el recuento de votos, se podrá acordar que ordinariamente los mismos se emitan por el portavoz del grupo
municipal correspondiente, sin perjuicio del derecho de cada vocal de dicho grupo a emitir
voto divergente al señalado por este.
2. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros
de la Junta Municipal del Distrito abstenerse de votar. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los miembros de la Junta Municipal del Distrito que
no estén presentes en el momento de la votación.
3. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación
y, si persistiera el empate, decide el voto de calidad del concejal-presidente.
Art. 31. Clases de votaciones.—1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas.
2. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento,
disentimiento o abstención.
3. Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el concejal-presidente y en la que cada
miembro de la Junta Municipal del Distrito, al ser llamado, responde en voz alta “sí”, “no”
o “me abstengo”.
4. Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro de la Junta Municipal del Distrito vaya depositando en una urna.
Art. 32. Sistema de votación.—1. El sistema normal será la votación ordinaria.
2. La votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal aprobada por la
Junta Municipal del Distrito por una mayoría simple en votación ordinaria.
3. La votación podrá ser secreta cuando el asunto afecte al derecho constitucional al
honor, la intimidad personal o familiar o la propia imagen, si así se acuerda por mayoría absoluta.
Art. 33. Quórum de adopción de acuerdos.—1. La Junta Municipal del Distrito
adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes.
Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
2. Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de
la mitad del número legal de miembros de la Junta Municipal del Distrito.
Art. 34. Momento y forma.—1. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a
su votación.
2. Antes de comenzar la votación el presidente planteará clara y concisamente los
términos de la misma y la forma de emitir el voto.
3. Una vez iniciada la votación, no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante
el desarrollo de la votación el concejal-presidente no concederá el uso de la palabra y ningún miembro de la Junta Municipal del Distrito podrá entrar en el salón o abandonarlo.
4. Terminada la votación ordinaria, el presidente declarará lo acordado.
5. Si la votación es nominal o secreta, una vez terminada el secretario del distrito
computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el
concejal-presidente proclamará el acuerdo adoptado.
Art. 35. Votación por puntos.—Cuando una propuesta de acuerdo contenga diversos
puntos separados con sustantividad propia, cualquier grupo político podrá solicitar, durante su intervención, que se proceda a la votación separada de cada uno de ellos. Únicamente procederá esta votación separada cuando sea expresamente aceptada por el proponente
del acuerdo.
Art. 36. Explicación del voto.—Proclamado el acuerdo, los grupos que no hubieren
intervenido en el debate o que tras este hubieren cambiado el sentido de su voto, podrán solicitar del concejal-presidente un turno de explicación sucinta de voto.
Subsección 5.a
Las actas
Art. 37. Elaboración, contenido y difusión.—1. Tendrá la consideración de acta de
la sesión, el fichero resultante de la grabación de la misma, de audio y video, junto con la

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