Madrid (BOCM-20210616-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Distritos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

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Cuando así lo soliciten de la concejalía Presidencia del Distrito, tales convocatorias se
facilitarán a las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y con domicilio social en el Distrito con un mínimo de dos días hábiles de antelación respecto a la sesión correspondiente.
2. La convocatoria de la sesión se entenderá válidamente efectuada desde el momento en que se ponga a disposición de sus destinatarios.
3. Como medio accesorio de comunicación podrá entregarse en soporte papel la
convocatoria y la documentación que la acompaña, en las dependencias previstas en el artículo 11.
4. La documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de
base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los miembros de la Junta Municipal del Distrito en la Secretaría del distrito, desde el momento de la convocatoria.
Además de la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, deberá estar a disposición de los miembros de la Junta Municipal las iniciativas inadmitidas y los informes en
los que se fundamenta dicha inadmisión y, con posterioridad a la convocatoria, todos aquellos informes emitidos por las Áreas de Gobierno con relación a las iniciativas admitidas.
5. A las convocatorias se les dará la máxima difusión, utilizándose para ello los medios técnicos y electrónicos más adecuados.
Art. 19. Orden del día.—1. El orden del día será fijado por el concejal-presidente,
asistido por el secretario del distrito, conteniendo los distintos tipos de iniciativas previstas
en este reglamento orgánico.
El concejal-presidente podrá modificar la calificación dada a una iniciativa por su autor, atendiendo a su contenido.
2. El desarrollo de las sesiones ordinarias podrá ajustarse al siguiente esquema:
1.o Aprobación del acta de la sesión anterior.
2.o Parte resolutiva:
a) Propuestas del concejal-presidente.
b) Proposiciones de los grupos políticos.
c) Proposiciones del órgano de participación ciudadana.
d) Proposiciones de las entidades ciudadanas.
o
3. Parte de información, impulso y control:
a) Preguntas.
b) Interpelaciones.
c) Comparecencias.
d) Dar cuenta de las resoluciones dictadas por el concejal-presidente y por el coordinador del distrito, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
o
4. Declaraciones institucionales.
5.o Mociones de urgencia.
3. En cada sesión de la Junta Municipal del Distrito, se sustanciarán como máximo
seis iniciativas por cada grupo político, de las cuales, solo una puede ser comparecencia;
tres iniciativas del total de las presentadas por las entidades previstas en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana; y tres iniciativas del órgano de participación.
4. En el caso de que se presenten iniciativas conjuntas por varios grupos políticos, la
iniciativa conjunta se computará, a los efectos de lo establecido en el apartado 3, al primer
firmante de la misma, siempre que no haya agotado el cupo de iniciativas. Si lo hubiera agotado se computará al siguiente y así sucesivamente. Si todos los firmantes hubieran agotado el cupo, los grupos firmantes, de común acuerdo, decidirán a cuál se computa y a qué
iniciativa de las ya presentadas renuncian.

Desarrollo de las sesiones
Subsección 1.a
Régimen general
Art. 20. Lugar de celebración.—1. Las sesiones se celebrarán en la sede que la
Junta Municipal del Distrito determine en la sesión constitutiva. La propia Junta Municipal
del Distrito podrá modificar posteriormente dicho acuerdo.

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SECCIÓN 3.a