Madrid (BOCM-20210616-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Distritos
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BOCM

MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

Capítulo III
Funcionamiento
SECCIÓN 1.a

Sesiones
Art. 13. Clases de sesiones.—Las sesiones de la Junta Municipal del Distrito podrán
ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.
Art. 14. Sesiones ordinarias.—1. Son sesiones ordinarias las que se celebran con
arreglo a una periodicidad establecida.
2. La Junta Municipal del Distrito celebrará sesión plenaria ordinaria una vez al mes,
a excepción del mes de agosto.
3. La sesión será convocada por el concejal-presidente, en el día y hora acordados en
la sesión constitutiva si bien podrá, oída la Junta de Portavoces, adelantar o retrasar dichas
fechas y horas, incluso en el supuesto de que el nuevo día fijado no estuviera comprendido
en el mes correspondiente, así como suspenderlas.
Art. 15. Sesiones extraordinarias.—1. Son sesiones extraordinarias las que se celebren cuando así lo decida el concejal-presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del
número legal de miembros de la Junta Municipal del Distrito.
2. Ningún miembro de la Junta Municipal del Distrito podrá solicitar más de tres sesiones extraordinarias de la Junta al año.
3. La convocatoria suscrita por, al menos, la cuarta parte del número legal de miembros de la Junta Municipal del Distrito, se solicitará por escrito, en el que se especificará el
asunto que la motiva dentro del ámbito de las competencias propias de la Junta Municipal
del Distrito o que incidan en su ámbito territorial y, se incluirá el texto del acuerdo que se
quiera someter a debate y votación.
4. La celebración de la sesión extraordinaria no podrá demorarse más de quince días
hábiles desde que fuera solicitada, sin que se pueda incorporar el asunto propuesto al orden
del día de una sesión ordinaria o de otra extraordinaria, si no lo autorizan expresamente los
solicitantes de la convocatoria.
5. Si el concejal-presidente no convocase la sesión extraordinaria para su celebración en el plazo señalado, quedará automáticamente convocada la sesión plenaria de la Junta Municipal del Distrito para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho
plazo a la misma hora de celebración de las sesiones ordinarias, lo que será notificado por
la Secretaría del distrito a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.
6. En ausencia del concejal-presidente o del suplente, la Junta Municipal del Distrito será presidida por el concejal que se designe al efecto por el alcalde.
Art. 16. Sesiones extraordinarias de carácter urgente.—1. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las que convoca el concejal-presidente cuando la urgencia del
asunto o los asuntos a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima establecida en este reglamento orgánico.
2. En estas sesiones, el primer punto del orden del día será el pronunciamiento sobre
la urgencia. Si esta no resulta apreciada por la Junta Municipal del Distrito, se levantará acto
seguido la sesión.
SECCIÓN 2.a

Convocatoria y orden del día
Art. 17. Convocatoria.—1. Las sesiones de la Junta Municipal del Distrito deberán
convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo
hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada
por la Junta Municipal del Distrito.
2. La convocatoria incluirá como documentación adjunta el orden del día y el extracto de los acuerdos de la sesión anterior y, en su caso, de la última sesión extraordinaria celebrada.
Art. 18. Distribución.—1. La convocatoria, junto con la documentación que la
acompaña, se comunicará a los vocales vecinos preferentemente, por medios electrónicos
en las direcciones de correo corporativo de los grupos políticos en los distritos.

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