Madrid (BOCM-20210616-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Distritos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

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4.o Declaración de la constitución de la Junta Municipal del Distrito. Concluido el
acto de juramento o promesa de los vocales vecinos, el concejal-presidente declarará constituida la Junta Municipal del Distrito correspondiente, al haber asistido
a la sesión y tomado posesión de sus cargos la mayoría absoluta legal de sus
miembros, o cualquiera que fuere el número de miembros presentes, si se da la
convocatoria automática prevista en el apartado 2 de este artículo.
5.o Acuerdo sobre el calendario de las sesiones. La Junta Municipal del Distrito acordará, a propuesta del concejal-presidente, el calendario de las sesiones plenarias ordinarias, estableciéndose el lugar, día y la hora de cada mes en que habrán de celebrarse, en primera convocatoria, y dos días después, a la misma hora, en segunda.
Las sesiones plenarias de la Junta Municipal del Distrito se celebrarán preferentemente en horario de tarde para facilitar una mayor presencia vecinal, atendiendo en todo caso a
los criterios que se dicten desde el área competente en materia de coordinación territorial.
Art. 11. Medios materiales.—1. Los grupos políticos municipales dispondrán de
locales o despachos integrados en cualquiera de los edificios adscritos a los distritos, en
función de las circunstancias propias de cada uno, así como los medios informáticos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.
2. Los locales o despachos, así como los medios informáticos y materiales, puestos
a disposición de los grupos políticos municipales en los distritos solo podrán destinarse a
funciones que sean propias de los grupos municipales del Distrito, sin que sea posible su
cesión o su utilización ocasional para otros fines por el partido político al que pertenece
cada grupo municipal, ni por entidades ciudadanas o particulares.
3. El uso de los espacios y de los medios puestos a disposición de los grupos políticos municipales se ajustará a los criterios que se dicten desde el área competente en materia de coordinación territorial.
Capítulo II

Art. 12. Competencias de la Junta Municipal del Distrito.—1. La Junta Municipal
del Distrito ostentará las competencias que expresamente le atribuya el alcalde o la Junta
de Gobierno. Asimismo, le corresponde:
a) Efectuar el control y seguimiento de los órganos de gobierno del distrito sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno del Ayuntamiento.
b) Acordar la elevación a otros órganos municipales, de las propuestas del vecindario
en materias de interés del distrito, cuando la competencia no corresponda a los
propios órganos del distrito.
c) Trasladar a la administración competente por razón de la materia las propuestas de
creación y de mejora en los centros y equipamientos del distrito, a través del área
de gobierno competente por razón de la materia.
d) Proponer mejoras en la gestión de los equipamientos que dependen de las áreas en
que se estructure el Ayuntamiento.
e) Resolver las recusaciones que puedan plantearse contra los miembros de la Junta
Municipal del Distrito.
f) Conocer los instrumentos de ordenación urbanística que afecten al distrito con carácter previo a su aprobación definitiva por el órgano competente y, con carácter
previo a su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, el presupuesto anual del
distrito.
g) Aquellas otras que se atribuyan a la Junta Municipal del Distrito por las ordenanzas municipales y demás normativa vigente.
2. Las decisiones que adopte la Junta Municipal del Distrito en el ejercicio de sus
competencias revestirán la forma de acuerdo y se denominarán “Acuerdo de la Junta Municipal del Distrito de…”.

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Competencias