Madrid (BOCM-20210616-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Distritos
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BOCM

MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

tos de interés del distrito, sin perjuicio de que las referencias que se hagan a este
órgano en el presente reglamento orgánico lo sean únicamente al “órgano de participación ciudadana”.
Art. 6. Coordinación de las Juntas Municipales de los distritos.—La coordinación de los
distritos entre sí y/o con el resto de los órganos municipales, se ejercerá por el titular del área que
determine el alcalde, con el fin de que pueda dictar y fijar criterios unitarios de actuación.
Art. 7. Presupuesto.—Los recursos presupuestarios que serán gestionados por los
distritos en su conjunto, serán suficientes para el ejercicio de las competencias que tengan
atribuidas y no serán en ningún caso inferiores al 11% del presupuesto del Ayuntamiento
de Madrid.
TÍTULO I
De la Junta Municipal del Distrito
Capítulo I
Composición y constitución de la Junta Municipal del Distrito
Art. 8. Composición.—1. El número de miembros de la Junta Municipal del Distrito lo determinará el Pleno del Ayuntamiento, al inicio de cada mandato. Su distribución
entre los grupos políticos se realizará en proporción a su representación en el Pleno. En todo
caso se garantizará la presencia de todos los grupos políticos que hayan obtenido representación en el Pleno del Ayuntamiento.
2. Los miembros de la Junta Municipal del Distrito serán los siguientes:
a) El concejal-presidente, nombrado por el alcalde entre los concejales. Asimismo, el
alcalde nombrará entre los concejales de los grupos municipales adscritos al distrito, un suplente del concejal-presidente que solo formará parte de la Junta Municipal en caso de ausencia del mismo.
b) Los vocales vecinos, nombrados, entre vecinos, por el alcalde a propuesta de los
grupos políticos. Cada grupo político designará un portavoz, así como un portavoz adjunto, de entre dichos vocales vecinos.
3. La Junta de Portavoces será el órgano deliberante y consultivo de la Junta Municipal del Distrito.
Art. 9. Participación de los concejales de los grupos políticos municipales.—Cada
grupo político podrá estar asistido hasta por dos concejales designados por su grupo municipal, que tendrán la función de acompañar a su respectivo grupo municipal en el distrito,
cuando así lo estimen estos necesario, para prestarles asesoramiento o intervenir en el debate de las iniciativas, con voz pero sin voto.
Art. 10. Constitución.—1. La Junta Municipal de Distrito se constituirá en sesión
plenaria, una vez constituido el Pleno municipal y nombrados el concejal-presidente y los
vocales vecinos.
2. La sesión constitutiva se celebrará el día que sea convocada por el concejal-presidente, siempre que concurra la mayoría absoluta de los miembros. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Junta Municipal del Distrito, cualquiera que fuese el número de miembros presentes.
3. La sesión constitutiva de la Junta Municipal del Distrito se desarrollará conforme
al siguiente orden del día:
1.o Composición de la Junta Municipal del Distrito. En este punto se dará lectura por
el secretario del distrito al acuerdo plenario de integración de la Junta Municipal
del Distrito, conforme a los resultados electorales.
2.o Lectura de los nombramientos. Acto seguido, se dará lectura por el secretario del
distrito, de los decretos del alcalde por los que se nombran presidente, vocales vecinos, concejales de los grupos políticos municipales y el concejal que sustituye
al concejal-presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, de la Junta Municipal del Distrito, con expresa indicación de que no podrán tomar posesión de
su cargo aquellos vocales vecinos que no hubieran formulado declaración sobre
causas de posible incompatibilidad, sobre cualquier actividad que les proporcione
o pueda proporcionar ingresos económicos y sobre sus bienes patrimoniales.
3.o Toma de posesión del cargo de vocal vecino.

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