Madrid (BOCM-20210616-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Distritos
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B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

05 Chamartín.
06 Tetuán.
07 Chamberí.
08 Fuencarral-El Pardo.
09 Moncloa-Aravaca.
10 Latina.
11 Carabanchel.
12 Usera.
13 Puente de Vallecas.
14 Moratalaz.
15 Ciudad Lineal.
16 Hortaleza.
17 Villaverde.
18 Villa de Vallecas.
19 Vicálvaro.
20 San Blas-Canillejas.
21 Barajas.
2. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento, por medio de la modificación del presente reglamento orgánico, alterar el número, denominación y límites territoriales de los distritos y de los barrios que los integran.
3. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento acordar la modificación de los límites territoriales de los distritos, así como la división de estos en barrios, mediante el procedimiento previsto, con carácter general, para la aprobación de las normas de naturaleza orgánica
competencia del Pleno del Ayuntamiento.
4. Los actuales barrios figuran enumerados en anexo a este reglamento.
Art. 4. Competencias de los distritos.—Los órganos de los distritos ejercerán funciones en cualquier materia de competencia municipal que sea delegada por el alcalde, la Junta de Gobierno u otros órganos municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas
por este reglamento orgánico.
Entre otras, en las siguientes:
a) Movilidad y transportes.
b) Obras y vías Públicas.
c) Parques y jardines.
d) Calidad y evaluación ambiental.
e) Disciplina urbanística.
f) Urbanismo.
g) Salud, consumo y comercio.
h) Servicios sociales.
i) Cultura, educación, juventud y deportes.
j) Seguridad.
k) Autorización de matrimonios civiles.
l) Participación ciudadana.
m) Limpieza viaria.
n) Empleo.
ñ) Conservación de zonas verdes ubicadas en el distrito.
En las competencias citadas con las letras b), c) y d), los distritos velarán en coordinación con las respectivas Áreas de Gobierno competentes en la materia, por la correcta ejecución de los trabajos que por parte del Ayuntamiento se contraten con terceros.
Art. 5. Órganos de los distritos.
Son órganos de los distritos:
a) La Junta Municipal del Distrito, que es el órgano colegiado de representación político-vecinal en el que, junto a cargos electos, se articula la participación ciudadana a través de los vocales vecinos.
b) El concejal-presidente, nombrado y separado libremente por el alcalde.
c) El coordinador del distrito, como órgano directivo al que corresponde la dirección y
gestión de los servicios de su competencia, bajo la superior dirección del concejalpresidente.
d) Un órgano de información, participación y deliberación ciudadana, con capacidad
para la adopción de acuerdos de iniciativas y propuestas, acerca de aquellos aspec-

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