Madrid (BOCM-20210616-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Distritos
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BOCM

MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

concejal-presidente pase a realizarse por los concejales de los grupos políticos municipales
y por último la incorporación de algunas medidas para la flexibilización del régimen de incompatibilidades de los vocales vecinos.
El capítulo IV regula la Junta de Portavoces, su composición y funcionamiento, como
novedad destacar la posibilidad de la asistencia a la misma del coordinador del distrito,
cuando así lo requiera el concejal-presidente.
Tanto el título segundo que está dedicado al concejal-presidente, como el título tercero que contempla la estructura administrativa del distrito, tienen el mismo contenido que el
anterior reglamento.
El titulo tercero está dividido en tres capítulos, el primero dedicado al Coordinador del
distrito, el segundo a la Secretaría y el tercero a la Intervención-Delegada del distrito.
El titulo cuarto se dedica a los vocales vecinos y a la participación vecinal en las Juntas Municipales de distrito. Si bien manteniendo la estructura anterior, la regulación de la
participación vecinal y de las entidades ciudadanas, se ha concentrado en este título, a fin
de evitar la dificultad que entraña que se hagan referencias a la misma en otros títulos y capítulos a lo largo de todo el texto.
Como novedad, el turno de participación vecinal pasa de tener lugar al final de la sesión a ser anterior al inicio de la misma, con el fin de atender las demandas vecinales en este
sentido.
A continuación, la disposición adicional, hace referencia al lenguaje no sexista, la disposición transitoria trata de la adaptación de las Juntas Municipales de distrito a esta nueva
norma, y la segunda a la suplencia del concejal-presidente. La disposición derogatoria contempla la derogación del anterior reglamento, y en cuanto a las tres disposiciones finales,
la primera modifica el anexo de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, de 26 de febrero de 2019, la segunda alude al título competencial por el
que se dicta este reglamento y la Disposición final tercera hace referencia a la interpretación y desarrollo del reglamento orgánico. Por último, la disposición final cuarta establece
la publicación, entrada en vigor y comunicación y el anexo en el que se realiza una enumeración de los distritos y sus barrios.
La tramitación del presente reglamento se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto que el presente texto obedece a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, estabilidad presupuestaria y financiera, dotando a los nuevos órganos de participación distrital de un marco jurídico que garantiza todos los anteriores.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito y objeto.—El presente reglamento orgánico tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de los distritos y las Juntas Municipales de Distrito.
Art. 2. Los distritos.—1. Los distritos constituyen divisiones territoriales del municipio de Madrid, y están dotados de órganos de gestión desconcentrada para el impulso y
desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
2. Asimismo, los distritos son instrumento esencial para la aplicación de una política municipal orientada a la corrección de los desequilibrios y a la representación de los intereses de los diversos barrios del municipio. La actuación de los distritos ha de ajustarse a
los principios de unidad de gobierno, eficacia, coordinación y solidaridad; y se tenderá a la
homogeneización de sus estándares de equipamientos.
3. Se desarrollará un proceso continuado de desconcentración en aquellas materias
que permitan un desarrollo más eficaz, eficiente y equitativo de las políticas y servicios públicos municipales, a fin de asegurar una mayor cercanía de la ciudadanía de Madrid a la
gestión municipal.
Art. 3. División del municipio en distritos.
1. El término municipal de Madrid se divide en 21 distritos que son los siguientes:
01 Centro.
02 Arganzuela.
03 Retiro.
04 Salamanca.

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