Madrid (BOCM-20210616-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Distritos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

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funcionamiento homogéneo, evitando la duración excesiva de las sesiones que
desmotivaba la participación vecinal.
— Adaptar la regulación a los cambios provocados por las nuevas tecnologías, en aspectos como las convocatorias, la distribución de los órdenes del día, actas electrónicas, registro electrónico o derechos de grabación de las sesiones por asistentes.
— Suprimir las remisiones realizadas a lo largo del articulado al Reglamento Orgánico del Pleno, para favorecer la claridad del texto, considerando que las existentes
resultaban evitables y perjudicaban la comprensión.
Con los anteriores objetivos, la finalidad perseguida, no es otra que favorecer la participación ciudadana y mejorar la técnica normativa del vigente texto reglamentario, finalidad que por sí sola justifica la oportunidad de la presente modificación, así como acredita
lo desaconsejable de la alternativa de no realizarla.
En lo que respecta al cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la presente modificación se ajusta al ámbito de la competencia municipal, tal y como en este sentido se establece en los artículos 123.1.c) y 128.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local y 11.1.c) y 22.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y
de Régimen Especial de Madrid.
La modificación ha sido respetuosa con los principios de transparencia y participación
de la ciudadanía, cumpliendo los trámites, que a tal efecto están establecidos en el artículo 133 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La estructura del presente reglamento se mantiene básicamente igual que la anterior,
si bien se produce algún cambio derivado, fundamentalmente, de la unificación de disposiciones provenientes del ROP y de la adaptación a las circunstancias propias de las Juntas
Municipales, así como de la incorporación de los medios electrónicos, de la especificación
de los tiempos y orden de intervención en la propia regulación de las distintas iniciativas.
El reglamento se estructura en un título preliminar dedicado a las cuestiones generales
de los distritos de la ciudad de Madrid y cuatro títulos dedicados, el primero a las Juntas
Municipales de distrito, sus competencias, composición y el funcionamiento y desarrollos
de las sesiones; el segundo al concejal-presidente; el tercero a la estructura administrativa
del distrito y el cuarto a los vocales vecinos, así como a la participación vecinal. Incluye un
conjunto de 81 artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y un anexo con la relación de barrios por
distritos.
El título preliminar titulado disposiciones generales, en el que se regulan el ámbito, objeto, competencias, división, órganos, coordinación y presupuesto de los distritos.
El título I, dedicado a la Junta Municipal del Distrito, está dividido en cuatro capítulos, dedicado el capítulo I a la composición y constitución de la Junta Municipal de Distrito, el capítulo II regula sus competencias, el capítulo III su funcionamiento y el IV a la Junta de Portavoces.
El capítulo III dedicado al funcionamiento es el que más modificación ha sufrido, dado
que ha incorporado la regulación del ROP, especificando la sustanciación de cada una de
las iniciativas y la utilización de los medios electrónicos. Dada su extensión se ha dividido
en cinco secciones dedicadas la primera de ellas a las sesiones, la segunda a la convocatoria y el orden del día y la tercera, al desarrollo de las sesiones, la cuarta a la adopción de
acuerdos y la quinta a los instrumentos de información, impulso y control.
A su vez, la tercera sección de desarrollo de las sesiones se subdivide en subsecciones,
en la primera de ellas se regula el régimen general, en la segunda su desarrollo, los debates
se contemplan en tercera, las votaciones en la cuarta, y finalmente las actas y la disciplina
en la quinta y sexta subsección, respectivamente.
Entre las novedades incorporadas, se pueden destacar, la supresión de aquellas competencias que no son materiales que estaban otorgadas a los distritos, incorporándose aquellas
que sí son competencias materiales en las que actúan los distritos; la mención específica a
los tiempos de intervención de cada iniciativa; la potenciación de la utilización de los medios electrónicos así como la incorporación de previsiones a futuro de la celebración de sesiones no presenciales; la supresión de la necesidad de que existan los vocales concejales;
reconocimiento de la participación de concejales que no forman parte del órgano colegiado
pero que acompañan al grupo político asesorándoles; la previsión de que la sustitución del

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