Madrid (BOCM-20210616-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Distritos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico 6/2021, de 1 de junio, de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid.
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión (10/2021), extraordinaria y urgente celebrada
el día 1 de junio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.—Aprobar el Reglamento Orgánico de los Distritos del Ayuntamiento de
Madrid cuyo texto se adjunta como anexo al presente acuerdo.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”.
Tercero.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre».
ANEXO
REGLAMENTO ORGÁNICO 6/2021, DE 1 DE JUNIO,
DE LOS DISTRITOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
PREÁMBULO

La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno
Local, introdujo importantes cambios en la legislación básica local, regulando aspectos que
potenciaban la participación de los vecinos y mejoraban la gestión municipal; asimismo introdujo en la Ley de Bases de Régimen Local un nuevo título, el X, relativo a las grandes
ciudades, y en él se recoge la obligación de organizar la ciudad en distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora,
sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
La Ley de Bases de Régimen Local, en su artículo 128, otorga la competencia para la
creación y regulación de los distritos al Pleno de la Corporación la creación de los distritos
y su regulación, así como determinar, en una norma de carácter orgánico, el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los distritos, en su conjunto.
Los Distritos, en los municipios como el de Madrid con alto nivel de población, constituyen un instrumento esencial para el desarrollo de políticas de proximidad y participación y facilitan la adopción de medidas encaminadas a la corrección de los desequilibrios
que entre las distintas zonas de la ciudad concurren.
El Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, fue aprobado el 23
de diciembre de 2004, con esa doble finalidad, y desde entonces ha sufrido diferentes modificaciones de poca entidad, como las derivadas de cambios en la denominación de barrios,
función directiva de los distritos o aquellas que obedecían a la necesidad de adaptación derivada de los cambios sufridos en el fenómeno de la participación ciudadana.
En el momento actual, se aborda una modificación con los siguientes objetivos:
— Incorporar determinadas pautas en el funcionamiento de las Juntas Municipales de
distrito que la experiencia ha demostrado que eran precisas para su agilización y

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