Madrid (BOCM-20210616-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Distritos
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BOCM

MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

Las peticiones se dirigirán al concejal-presidente y se presentarán en el registro en la
forma prevista en el artículo 43, al menos, con un día hábil de antelación respecto a la sesión correspondiente.
En caso de que la intervención solicitada sea denegada, la Concejalía-Presidencia deberá comunicar, antes de la celebración de la sesión y de forma escrita y motivada las razones de la decisión adoptada.
Las intervenciones se realizarán con anterioridad a la votación del asunto, durante el
tiempo que señale el concejal-presidente, que no será inferior a la mitad del previsto para
los grupos políticos.
Art. 81. Participación de los vecinos.—1. Antes del inicio de la sesión, con la antelación que se determine en la convocatoria de la sesión, el concejal-presidente establecerá un turno de participación vecinal, sobre temas concretos de interés del distrito que sean
de su competencia o que incidan en su ámbito territorial.
Este turno se dirige exclusivamente al concejal-presidente, correspondiendo al mismo
ordenar y cerrar este asunto.
2. Quienes deseen intervenir en el turno de participación vecinal deberán solicitarlo
por escrito al concejal-presidente con cinco días de antelación a la celebración de la sesión,
justificando el tema concreto objeto de la intervención. Cada persona solo podrá solicitar
una única intervención para cada sesión.
3. El concejal-presidente informará al vecino sobre la admisión o no de la solicitud
de intervención, con antelación suficiente a la celebración de la sesión. La denegación de
la solicitud será motivada.
4. En todo caso, la pregunta formulada se contestará por escrito en el plazo máximo
de veinte días, salvo que el concejal-presidente quiera dar respuesta inmediata en la propia
sesión.
5. La admisión de intervenciones podrá limitarse a tres para cada sesión. En caso de
que se hayan formulado más de tres solicitudes de intervención, las que excedan de las tres
admitidas no se mantendrán para la siguiente sesión.
Excepcionalmente, cuando se trate de asuntos de imperiosa urgencia y trascendencia
surgidos con posterioridad al plazo de antelación previsto en el apartado 2 de este artículo,
se podrá autorizar una cuarta intervención, que podrá solicitarse con hasta 24 horas de antelación a la celebración de la sesión.
6. Las intervenciones de los vecinos serán por un tiempo máximo de 3 minutos. Seguirá la intervención del concejal-presidente y no habrá réplica del vecino.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Lenguaje no sexista.—En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los
que este reglamento orgánico utiliza palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidas tanto a mujeres como a hombres, de acuerdo con los criterios
establecidos por la Real Academia Española.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Nueva composición de las Juntas Municipales de distrito.—En el plazo de tres meses
desde la entrada en vigor de este reglamento, la composición de las Juntas Municipales de
distrito se adaptará a lo previsto en el artículo 8 de este reglamento orgánico.
Entre tanto las Juntas Municipales de distrito funcionarán con la composición vigente
en el momento de la entrada en vigor de este reglamento orgánico.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Suplencia del concejal-presidente del distrito.—En el mismo plazo previsto en la disposición transitoria segunda se procederá al nombramiento del concejal del grupo político
municipal que vaya a desempeñar la función de suplencia del concejal-presidente del distrito de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de este reglamento orgánico.

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