Madrid (BOCM-20210616-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Distritos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

Pág. 239

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa.—1. Queda derogado el Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, de 23 de diciembre de 2004.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, en
lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente
reglamento orgánico.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación del anexo de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración
Electrónica, de 26 de febrero de 2019.—Se añade un nuevo apartado 3 al anexo de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, de 26 de febrero de 2019,
que queda redactado en los siguientes términos:
”3. Procedimientos para la presentación de iniciativas ante las Juntas Municipales de
distrito regulados en el Reglamento Orgánico de los Distritos.
a) Los miembros de la Junta Municipal de Distrito.
b) Los representantes del órgano de participación ciudadana en los distritos.
c) Las entidades que, en los términos que se establezcan en el Reglamento Orgánico
de Participación Ciudadana, puedan presentar iniciativas ante la Junta Municipal
del Distrito”.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Título competencial.—Este reglamento orgánico se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Madrid, en materia de distritos, al amparo de lo establecido por los artículos 11 y 22 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen
Especial de Madrid, y en el artículo 128 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Interpretación y desarrollo del reglamento orgánico.—El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo
competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este reglamento
orgánico.
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento del reglamento orgánico, que no podrán tener carácter normativo.

Publicación, entrada en vigor y comunicación.—De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 48.3, e) y f) y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, la publicación, entrada
en vigor y comunicación de este reglamento orgánico se producirá en la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y el reglamento orgánico se publicarán íntegramente en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid”.
b) El reglamento orgánico entrará en vigor al mes de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210616-62

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA