Madrid (BOCM-20210616-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Distritos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

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e) El ejercicio del cargo de director general o asimilados de las cajas de ahorro provinciales y locales que actúen en el ámbito del término municipal, así como ser
miembro del patronato de las fundaciones bancarias.
f) Ser contratista o subcontratista de contratos cuya financiación total o parcial corra
a cargo del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos y sociedades
mercantiles.
Art. 76. Consecuencias de la situación de incompatibilidad.—Cuando se produzca
una situación de incompatibilidad los afectados deberán optar entre la renuncia al cargo de
vocal vecino o el abandono de la situación que dé origen a la referida incompatibilidad.
Art. 77. Asignación económica de los vocales vecinos.—La cuantía y periodicidad
de la asignación económica de los vocales vecinos se determinarán anualmente por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid.
Art. 78. Responsabilidad de los vocales vecinos.—Los vocales vecinos estarán sujetos a responsabilidad en términos análogos a los establecidos para los concejales en la legislación vigente.
Capítulo II

Art. 79. Participación del órgano de participación ciudadana del distrito.—1. El
órgano de participación ciudadana del distrito, podrá solicitar la inclusión en el orden del día
de la Junta Municipal de un máximo de tres iniciativas, entre proposiciones y preguntas escritas de respuesta oral, en materia de su competencia o que incidan en su ámbito territorial.
2. La presentación de las proposiciones y de las preguntas escritas de respuesta oral
que, en su caso, se presenten por el órgano de participación ciudadana, se regirán por lo dispuesto con carácter general para estos tipos de iniciativas en este reglamento orgánico.
3. El órgano de participación, a través de su representante podrá efectuar exposiciones ante la Junta Municipal del Distrito en relación con algún punto del orden del día.
Las peticiones se dirigirán al concejal-presidente y se presentarán en el registro en la
forma prevista en el artículo 43, al menos, con un día hábil de antelación respecto a la sesión correspondiente.
En caso de que la intervención solicitada sea denegada, la Concejalía-Presidencia deberá comunicar, antes de la celebración de la sesión y de forma escrita y motivada las razones de la decisión adoptada.
Las intervenciones se realizarán con anterioridad a la votación del asunto, durante el
tiempo que señale el concejal-presidente, que no será inferior a la mitad del previsto para
los grupos políticos.
Art. 80. Participación de las entidades previstas en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.—1. Las entidades previstas en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana podrán solicitar la inclusión en el orden del día de la Junta Municipal
del Distrito de un máximo de tres iniciativas, entre proposiciones y preguntas escritas de
respuesta oral.
2. La presentación de las proposiciones y de las preguntas escritas de respuesta oral
que, en su caso, se presenten por las entidades previstas en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, se regirán por lo dispuesto con carácter general para estos tipos de
iniciativas en este reglamento orgánico.
La inadmisión, que deberá ser motivada, corresponde al concejal-presidente, oído el
secretario del distrito, y se comunicará al solicitante.
3. En el orden del día de cada sesión se incluirán un máximo de dos iniciativas del
total de las presentadas por las entidades ciudadanas.
4. Si una entidad hubiese formulado una pregunta escrita de respuesta oral sobre un
asunto y posteriormente dicho asunto es sometido como proposición a la Junta Municipal
del Distrito por la misma entidad, e incluido en el orden del día, se entenderá que la entidad
proponente renuncia a la intervención en el turno de preguntas que le hubiera podido corresponder e intervendrá en el turno de proposición.
5. Las entidades podrán efectuar exposiciones ante la Junta Municipal del Distrito en
relación con algún punto del orden del día en cuyo procedimiento hubieran intervenido
como interesadas o hubieran presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias.

BOCM-20210616-62

De la participación ciudadana