Madrid (BOCM-20210616-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Distritos
27 páginas totales
Página
Pág. 236

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

Art. 73. Derechos de los vocales vecinos.—Los vocales vecinos, ejercerán el cargo
para el que han sido designados sin dedicación exclusiva, ni parcial, en virtud del cual, tienen los siguientes derechos:
a) Derecho de asistir, con voz y voto, a las sesiones de la Junta Municipal del Distrito
y a las de aquellos otros órganos de los que formen parte, de conformidad con lo
dispuesto en el presente reglamento orgánico y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
b) Derecho a ser nombrados miembros de los órganos de participación ciudadana, en
cuya Junta Municipal desempeñen su cargo, en los términos previstos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y demás disposiciones que regulen
estos órganos de participación.
c) Derecho a obtener del concejal-presidente cuantos antecedentes, datos o informaciones, obren en poder del distrito y resulten precisos para el desarrollo de su función. Las solicitudes se dirigirán al concejal-presidente y se tramitarán conforme
a lo previsto para los concejales en el reglamento orgánico del Pleno.
d) Derecho a la percepción de la asignación económica que se establezca.
Art. 74. Obligaciones de los vocales vecinos.—Los vocales vecinos están sometidos
a las siguientes obligaciones:
a) Formular declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione ingresos económicos y sobre sus bienes patrimoniales.
b) Observar en todo momento las normas sobre incompatibilidad y poner en conocimiento de la Junta Municipal del Distrito cualquier hecho que pueda constituir
causa de la misma.
c) Asistir a las sesiones de la Junta Municipal del Distrito, salvo justa causa que se lo
impida, la cual será comunicada con suficiente antelación al concejal-presidente
del distrito. Las ausencias fuera del término municipal de Madrid de más de ocho
días deberán ser comunicadas al concejal-presidente respectivo por escrito, personalmente o a través del portavoz del grupo político correspondiente.
d) Abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo
asunto cuando concurra alguna de las causas de abstención legalmente previstas.
Los interesados podrán promover la recusación de los vocales vecinos cuando estimen que concurre alguna causa de abstención.
La actuación de los vocales en que concurran tales motivos implicará, cuando
haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
e) Asistir a las reuniones que celebren los órganos de participación ciudadana del
distrito en el que desempeñen su cargo y ejercer en los mismos las tareas que se
les encomienden, cuando hayan sido nombrados miembros de dichos órganos.
f) Guardar reserva en relación con todas las informaciones y documentos que se les
faciliten para hacer posible el desarrollo de su función.
g) Cumplir las obligaciones de publicidad activa respecto de sus datos recogidas en
la normativa en materia de transparencia.
Art. 75. Régimen de incompatibilidades de los vocales vecinos.—Son causas de incompatibilidad con el cargo de vocal vecino las previstas en la legislación de régimen electoral general para los concejales, y en particular, las siguientes:
a) Incurrir en alguno de los supuestos de inelegibilidad previstos en la legislación de
régimen electoral general, sobrevenidos con posterioridad a la designación.
b) Ser deudor directo o subsidiario del Ayuntamiento de Madrid contra quienes se
hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial o por resolución administrativa, salvo que las deudas estuvieran recurridas o, en su caso, suspendidas con ocasión de su impugnación o se hubiese solicitado su aplazamiento
o fraccionamiento.
c) Ejercer como abogado o procurador, dirigiendo o representando a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra actos en los que hayan intervenido
los servicios de la Junta Municipal del Distrito de la que formen parte, con excepción de acciones de impugnación de actos o acuerdos de la Junta Municipal del
distrito, en las que representen a miembros que hubiesen votado en contra de tales actos o acuerdos.
d) El desempeño de cargos de órganos directivos, funcionarios y restante personal en
activo del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos y sociedades
mercantiles.

BOCM-20210616-62

BOCM