Madrid (BOCM-20210616-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Distritos
27 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

Pág. 235

a) Cuando el grupo político que los propuso para su nombramiento les retire expresamente su confianza.
b) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta Municipal
del Distrito o a cinco sesiones alternativas en el plazo de un año, computado de fecha a fecha desde su última asistencia, debiendo ser comunicada previamente esta
situación por escrito al Alcalde por parte del concejal-presidente.
c) Por causa sobrevenida de incompatibilidad o inelegibilidad prevista por la legislación para el cargo de concejal.
d) Por dimisión o renuncia, que deberá hacerse por escrito.
e) Por incapacitación declarada por sentencia judicial.
Art. 72. Sustitución del vocal vecino.—En caso de vacante, la sustitución del vocal
vecino se realizará con persona que reúna las mismas condiciones establecidas en el presente reglamento orgánico.
En estos casos, el grupo político deberá formular propuesta de nuevo nombramiento al
Alcalde, comunicándolo para su conocimiento al concejal-presidente. El cese y el nombramiento deberán ser realizados de forma simultánea, procediéndose a la toma de posesión en
los términos previstos en el artículo 69.3.

BOCM-20210616-62

irá acompañada de la declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones
exigidas para ser nombrado vocal vecino en el artículo 68.
2. Tomarán posesión de su cargo en la sesión constitutiva de la Junta Municipal del
Distrito correspondiente en la que realizarán juramento o promesa de su cargo, tal y como
se establece en el presente reglamento orgánico.
3. Cuando la toma de posesión del cargo de vocal vecino no se produzca en la sesión
constitutiva de la Junta Municipal del Distrito, será incluida por el concejal-presidente
como punto del orden del día de la sesión de la Junta Municipal del distrito en la que haya
de producirse. Llegado a dicho punto, el secretario del distrito dará lectura al decreto de
nombramiento del vocal vecino. Acto seguido, el vocal vecino realizará el correspondiente juramento o promesa de su cargo.
Art. 70. Registros de intereses.—1. Todos los vocales vecinos formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o les pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de
sus bienes patrimoniales.
2. Las declaraciones se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del
cese y cuando varíen las circunstancias de hecho; en este caso en el plazo de dos meses desde que se produzcan las variaciones. Las declaraciones se efectuarán en los modelos elaborados por el órgano competente en materia de coordinación territorial.
3. Ambas declaraciones se inscribirán en sendos registros de Intereses constituidos
en cada distrito: el Registro de Causas de Posible Incompatibilidad y de Actividades y el
Registro de Bienes Patrimoniales. La llevanza y custodia de los mismos corresponderá al
secretario del distrito.
4. El Registro de Causas de Posible Incompatibilidad y de Actividades es público.
5. El acceso al Registro de Bienes Patrimoniales exigirá acreditar un interés legítimo
directo, entendiéndose que los vocales están legitimados para solicitar el acceso a los documentos existentes en dicho registro cuando fuesen necesarios en el ejercicio de su cargo.
El acceso a los registros de intereses se solicitará mediante petición escrita en la que
se acreditará el interés del solicitante y constará la identificación del vocal al que se refiera
la información y los documentos concretos de los que se quiera tener constancia.
Las solicitudes serán resueltas por el concejal-presidente, previo informe del secretario del distrito y oída la Junta de Portavoces, excepto en los casos en los que un vocal se limite a solicitar copia o datos de su propia declaración, en cuyo caso el secretario del distrito se los entregará directamente.
El acceso se hará efectivo mediante la exhibición al interesado de fotocopia autenticada o expedición de certificación relativa a los documentos concretos solicitados.
Los vocales solo podrán acceder a los registros de Intereses constituidos en el distrito
en el que desempeñen su cargo.
Art. 71. Duración del cargo y cese.—La duración del cargo de vocal vecino estará
sujeta a la del mandato del Pleno municipal; no obstante, podrán ser cesados por el alcalde
en los siguientes casos: