Madrid (BOCM-20210616-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Distritos
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MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el secretario del distrito será suplido
por el funcionario del subgrupo A1 que ocupe el puesto de trabajo al que corresponda dicha suplencia, sin necesidad de un acto declarativo expreso al respecto. Cuando ello no sea
posible, la suplencia le corresponderá al funcionario del subgrupo A1 al servicio del distrito que sea designado por el concejal-presidente.
Art. 64. Funciones.—El secretario del distrito ejerce las funciones que se determinen
en las relaciones de puestos de trabajo, y en particular, las siguientes:
a) Dirección, coordinación y seguimiento de la actividad de las unidades orgánicas
en las que se estructure la Secretaría del distrito.
b) Control jurídico-administrativo de cuantas propuestas de acuerdo o resolución se
eleven a la Junta Municipal del Distrito, al concejal-presidente o al coordinador
del distrito.
c) Jefatura y gestión del personal adscrito al distrito.
d) Supervisión del mantenimiento del inventario de bienes municipales adscritos al
distrito.
e) Propuesta y control de la implantación y mejora de aplicaciones y herramientas informáticas en el Distrito en coordinación con los servicios responsables en la materia.
f) Aquellas otras funciones que por delegación le atribuyan otros órganos municipales.
Capítulo III
Intervención Delegada
Art. 65. La Intervención Delegada.—Cada distrito contará con un interventor-delegado a quién corresponde, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General y por delegación de esta, la realización de las funciones de fiscalización y control respecto de las actuaciones de gestión económica que sean competencia del coordinador del
distrito, del concejal-presidente o de la Junta Municipal del Distrito.
Art. 66. Nombramiento.—El interventor-delegado de cada Junta Municipal de Distrito será nombrado a propuesta de la Intervención General entre funcionarios de carrera
pertenecientes al Grupo A1.
TÍTULO IV
Vocales vecinos
Capítulo I
Vocalías vecinales
Art. 67. Vocalías vecinales.—Los vocales vecinos integran las Juntas Municipales
de los distritos y constituyen un cauce de participación de la población en la gestión de los
asuntos municipales que afectan a los distritos.
Art. 68. Condiciones para ser vocal vecino.—Pueden ser vocales vecinos las personas mayores de edad inscritas en el censo electoral y que no se encuentren incluidas en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas por la legislación electoral general para el cargo de concejal.
b) Ser vocal vecino de otra Junta Municipal del Distrito del municipio de Madrid o de
cualquier otro municipio.
c) Ser concejal de otro ayuntamiento.
Art. 69. Nombramiento de los vocales vecinos.—1. Los vocales vecinos, son nombrados por el alcalde a propuesta de los grupos políticos que componen el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en la forma señalada en el artículo 8, en proporción al número de los
concejales obtenidos en las últimas elecciones municipales y en todo caso con arreglo a lo
dispuesto en el reglamento orgánico del Pleno. La propuesta de nombramiento que formulen los grupos políticos municipales será remitida y firmada por el secretario del grupo, e

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