Madrid (BOCM-20210616-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Distritos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

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i)

Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su distrito, sin perjuicio de las
competencias que en esta materia corresponden al Alcalde respecto de todo el personal del Ayuntamiento de Madrid.
j) Ejercer cualquier otra competencia que le atribuyan las normas vigentes.
2. Las resoluciones administrativas que adopte el concejal-presidente revestirán la
forma de decreto y se denominarán decretos del concejal-presidente del distrito.
Art. 59. Suplencia.—En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la concejalía Presidencia será suplida por una concejalía de los grupos políticos municipales adscrita al distrito, designada por el alcalde. La suplencia se acordará por el alcalde mediante acuerdo expreso que determinará las condiciones de la suplencia.
TÍTULO III
Estructura administrativa del distrito
Capítulo I
De la coordinación del distrito
Art. 60. Estructura administrativa del distrito.—1. Bajo la superior dirección del
concejal-presidente, corresponde al coordinador del distrito la dirección y coordinación de
los servicios de la competencia del distrito.
2. Para ejercer las competencias y prestar los servicios que le correspondan, la organización administrativa del distrito se estructura en unidades administrativas funcionalmente homogéneas determinadas en las relaciones de puestos de trabajo.
Art. 61. La coordinación del distrito.—1. El coordinador del distrito será nombrado y en su caso, cesado por la Junta de Gobierno, a propuesta del concejal-presidente de
cada Junta Municipal del Distrito.
2. El coordinador del distrito ostenta a todos los efectos el rango de director general
y su nombramiento se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Art. 62. Competencias de la coordinación del distrito.—1. Con carácter general y
sin perjuicio de las competencias que puedan delegarle el alcalde, la Junta de Gobierno u
otros órganos municipales y de las atribuidas por el Reglamento Orgánico del Gobierno y
de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden a los coordinadores de
distrito, en el ámbito de su responsabilidad, las siguientes competencias:
a) La dirección, planificación y coordinación de los servicios administrativos del distrito cuya jefatura inmediata ostenta, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a los órganos de gobierno del distrito.
b) La formulación de propuestas de disposiciones, acuerdos y convenios respecto de
materias de su ámbito de funciones.
c) La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se le asigna.
d) La evaluación de los servicios del distrito.
e) La coordinación de las relaciones de la Junta Municipal del Distrito con el área de
gobierno competente en materia de coordinación territorial y el resto de áreas de
gobierno, organismos públicos y empresas municipales.
2. Las decisiones administrativas que adopten los coordinadores de distrito revestirán la forma de resolución.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad el coordinador del distrito podrá ser
sustituido por quien designe el concejal-presidente del distrito.

De la Secretaría del distrito
Art. 63. El secretario del distrito.—1. El distrito contará con un secretario, a quien
corresponde, bajo la dirección del concejal-presidente, la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo de los órganos del distrito. Asimismo, llevará a cabo
las medidas que requiera la organización del trabajo de la Junta Municipal del Distrito.
2. Su nombramiento se realizará a propuesta del concejal-presidente de la Junta Municipal del Distrito entre funcionarios de carrera del subgrupo A1.

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Capítulo II