Madrid (BOCM-20210616-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Distritos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

4. El concejal-presidente, oída la Junta de Portavoces, no admitirá a trámite las preguntas escritas en los siguientes supuestos:
a) Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del distrito o excedan de su ámbito territorial.
b) Las preguntas que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de
cualquier otra persona singularizada.
c) Las preguntas en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan
conceptos contrarios a las reglas de cortesía.
d) Las preguntas que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.
e) Las que pudieran ser reiterativas de otra pregunta de respuesta oral sustanciada
durante el mismo año natural.
5. La sustanciación de las preguntas formuladas por escrito dará lugar a la escueta
formulación de la pregunta por el vocal, a la que contestará el concejal-presidente.
El vocal autor de la pregunta podrá intervenir a continuación para repreguntar o replicar, contestando seguidamente el concejal-presidente que cierra el debate.
6. El tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder de seis minutos,
repartidos a partes iguales entre las dos partes que intervienen.
Art. 51. Interpelaciones.—1. Los vocales, con el visto bueno del portavoz del grupo municipal, podrán formular interpelaciones dirigidas al concejal-presidente que versarán sobre los motivos o propósitos de actuación del concejal-presidente en cuestiones de
política relativas al ámbito territorial o competencial del distrito.
2. Las interpelaciones deberán presentarse por escrito, con al menos siete días hábiles de antelación respecto de la sesión correspondiente.
3. El concejal-presidente, oída la Junta de Portavoces, no admitirá a trámite las interpelaciones en los siguientes supuestos:
a) Aquellas cuyo contenido no fuera propio de una interpelación, en cuyo caso se comunicará a su autor para su conversión en pregunta.
b) Aquellas en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan conceptos contrarios a las reglas de cortesía.
c) Aquella que pudieran ser reiterativas de otra interpelación sustanciada durante el
mismo año natural.
4. Las interpelaciones se sustanciarán ante la Junta Municipal del Distrito, dando lugar a un turno de exposición por el autor de la interpelación, a la contestación por el concejal-presidente y a sendos turnos de réplica y dúplica. Las primeras intervenciones no podrán
exceder de cinco minutos ni las segundas de tres.
Después de la intervención del interpelante y del concejal-presidente, podrán hacer uso
de la palabra, por tiempo de tres minutos para fijar su posición, un representante de cada
grupo político, excepto de aquel del que proceda la interpelación, de acuerdo con el orden
de intervención previsto para las proposiciones. El concejal-presidente podrá contestar a las
anteriores intervenciones por tiempo de tres minutos.
5. Toda interpelación podrá dar lugar a una proposición, que se tramitará conforme
a lo previsto con carácter general por este reglamento orgánico para las proposiciones, con
las siguientes especialidades:
a) La proposición se presentará en los dos días siguientes a la sesión en que se sustancie la interpelación.
b) La proposición será incluida en el orden del día de la sesión plenaria siguiente a
aquella en que se haya sustanciado la interpelación previa, salvo que el concejalpresidente, oída la Junta de Portavoces, resuelva su inadmisión a trámite porque
su contenido no resulte congruente con la interpelación previa.
Art. 52. Comparecencias.—1. El concejal-presidente, comparecerá ante la Junta
Municipal del Distrito para informar sobre un asunto determinado de su competencia o que
incida en el ámbito territorial del distrito, bien a petición propia, bien a iniciativa de un grupo político o de la quinta parte de los vocales.
2. Las solicitudes de comparecencia deberán ser presentadas con, al menos, seis días
hábiles de antelación respecto de la sesión correspondiente.
3. En cada sesión se podrá sustanciar, como máximo, una solicitud de comparecencia por cada grupo político.
4. El concejal-presidente no admitirá a trámite las comparecencias en los mismos supuestos previstos para las preguntas en el artículo 50.

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