Madrid (BOCM-20210616-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Distritos
27 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

Pág. 231

Capítulo IV
Junta de Portavoces
Art. 55. Composición, Constitución y Funcionamiento.—1. La Junta de Portavoces, órgano deliberante y consultivo de la Junta Municipal del Distrito, está presidida por
el concejal-presidente y, la integran los portavoces de los grupos municipales que tienen representación en la Junta Municipal del Distrito. Los portavoces podrán ser sustituidos por

BOCM-20210616-62

5. El desarrollo de las comparecencias se ajustará a los siguientes trámites:
a) Exposición oral del grupo político o de uno de los vocales autores de la iniciativa,
por un tiempo máximo de tres minutos, al exclusivo objeto de precisar las razones
que motivan la comparecencia. En las comparecencias a petición propia se omitirá este trámite.
b) Intervención del compareciente por un tiempo máximo de siete minutos.
c) Intervención de los representantes de los grupos políticos, en el orden previsto
para las proposiciones en el artículo 46, por un tiempo máximo de cinco minutos
cada uno, para fijar posiciones, hacer observaciones o formular preguntas.
d) Contestación del compareciente, por un tiempo máximo de cinco minutos.
Art. 53. Declaraciones Institucionales.—1. La Junta Municipal del Distrito podrá
aprobar declaraciones institucionales sobre cuestiones de exclusivo interés distrital o sobre
acontecimientos localizados en uno o varios barrios del distrito, siempre que no hayan sido
previamente objeto de declaración por parte del Pleno del Ayuntamiento.
2. Las declaraciones institucionales únicamente se presentarán con el apoyo de los
grupos municipales de la misma forma que se determine en el Pleno del Ayuntamiento.
3. Las declaraciones institucionales deberán presentarse, con al menos cinco días hábiles de antelación respecto de la sesión correspondiente.
Art. 54. Debate sobre el estado del distrito.—1. Con carácter anual y durante el
primer semestre, se celebrará una sesión extraordinaria de la Junta Municipal del Distrito
dedicada al debate sobre el estado del distrito. No habrá lugar a realizar dicho debate durante el año en que se hubiesen celebrado las elecciones municipales.
2. Esta sesión extraordinaria deberá convocarse con diez días hábiles, al menos, de
antelación al día de su celebración.
3. Las entidades previstas en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana
podrán intervenir en este debate. Las solicitudes de intervención se presentarán mediante el
registro electrónico de iniciativas, con al menos cinco días hábiles de antelación respecto
de la sesión correspondiente, exponiéndose brevemente la materia que vaya a ser objeto de
intervención. El concejal-presidente informará al peticionario sobre la admisión o no de la
solicitud de intervención con una antelación mínima de dos días hábiles respecto de la sesión correspondiente. Al conceder o denegar las solicitudes de participación, el concejalpresidente procurará que los mismos asuntos no se sometan de forma reiterada a la Junta
Municipal del Distrito.
4. El órgano de participación ciudadana, a través de su máximo representante, podrá
intervenir en este debate.
5. El orden y los tiempos de intervención se ajustarán al siguiente esquema:
1.o Intervención del concejal-presidente, sin límite de tiempo sobre la situación general del distrito y las líneas maestras de su acción de gobierno.
2.o Intervención de los portavoces de los grupos políticos, por tiempo no superior a
quince minutos cada uno y en el orden previsto para las proposiciones.
3.o Intervención del máximo representante del órgano de participación ciudadana, por
un tiempo no superior a diez minutos.
4.o Réplica del concejal-presidente, sin límite de tiempo.
5.o Segundo turno de intervenciones de los grupos políticos, por un tiempo máximo
de cinco minutos cada uno de ellos.
6.o Intervención de las entidades ciudadanas cuyas solicitudes se hubiesen aceptado.
La Junta de Portavoces determinará el tiempo y orden de intervención de las entidades, distribuyéndolo por igual entre todas ellas y graduándolo en función de una
duración racional de la sesión, recomendándose un tiempo máximo de tres minutos cada una de ellas.
7.o Intervención del concejal-presidente que cerrará la sesión.