Madrid (BOCM-20210616-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Distritos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

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presentar durante la sesión plenaria. El secretario del distrito dará traslado de las mociones
a los portavoces de los grupos políticos.
3. El autor de la moción justificará la urgencia de la moción, por un tiempo máximo
de un minuto, y la Junta Municipal del Distrito votará, acto seguido, sobre la procedencia
de su debate.
4. Solo si el resultado de la votación fuera positivo, se procederá al debate y votación
del proyecto de acuerdo de que se trate, con arreglo al desarrollo previsto para las proposiciones de los grupos políticos.
Art. 48. Clases y presentación de enmiendas.—1. Enmienda es un proyecto de modificación de una propuesta, una proposición o una moción de urgencia, presentada en la
Secretaría del distrito por cualquier miembro de la Junta Municipal del Distrito.
2. Las enmiendas podrán ser de supresión, de modificación, de adición y transaccionales.
3. Las enmiendas se presentarán mediante escrito dirigido a la Presidencia y suscrito por el portavoz del grupo.
Las enmiendas a las mociones y las enmiendas transaccionales a las propuestas y proposiciones se podrán presentar hasta que se inicie la deliberación del asunto a que se refieran.
Los demás tipos de enmiendas a las propuestas y proposiciones se podrán presentar
con una antelación mínima de veinticuatro horas respecto el inicio de la sesión.
La Secretaría dará traslado de las enmiendas a los portavoces de los grupos políticos.
4. Únicamente se admitirán enmiendas “in voce”, cuando sean transaccionales o tengan la finalidad de subsanar errores materiales, incorrecciones técnicas o semánticas o simples omisiones.
5. Sin perjuicio del derecho a presentar enmiendas “in voce”, las enmiendas transaccionales se realizarán con un texto ya redactado y cerrado.
6. En todos los casos, las enmiendas deberán guardar una congruencia homogénea
con el objeto material del texto de original de la iniciativa de la que son elementos incidentales y accesorios.
Art. 49. Sustanciación de las enmiendas.—Con carácter general, cuando se formulen enmiendas, estas serán objeto de votación con anterioridad a que lo sea la iniciativa a la
que se refieran y siempre que cuenten con la aceptación del autor de esta última y su sustanciación se desarrollará de la siguiente forma:
1.o El secretario dará lectura al enunciado del punto del orden del día correspondiente y a continuación anunciará las enmiendas presentadas a la iniciativa.
2.o El grupo autor de la iniciativa se pronunciará sobre la aceptación o no de las enmiendas anunciadas.
3.o Las enmiendas no aceptadas por el grupo autor de la iniciativa original decaerán
sin más trámite.
4.o Respecto a las enmiendas que se acepten por el grupo autor de la iniciativa original, se procederá a su lectura y se someterán, por separado, a debate y votación.
5.o Si las enmiendas son rechazadas, se procederá al debate y votación de la iniciativa original.
6.o Si las enmiendas son aprobadas, se someterá a debate y votación el texto de la
iniciativa resultante de la integración de las enmiendas aprobadas.
SECCIÓN 5.a

Art. 50. Preguntas.—1. Los vocales podrán formular preguntas escritas de respuesta oral al concejal-presidente que, a petición del mismo podrán ser contestadas por el
coordinador del distrito.
2. Las preguntas deberán presentarse por escrito con al menos cinco días hábiles de
antelación respecto a la sesión correspondiente.
3. El escrito deberá ir referido a una sola cuestión, aunque podrá alcanzar a varios aspectos de la misma, formulándose en una única frase interrogativa. Podrá versar sobre un
hecho, una situación o una información, o con respecto a alguna toma de decisión en relación con algún asunto, siempre dentro del ámbito de competencia del distrito o que incidan
en su ámbito territorial.

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