Madrid (BOCM-20210616-62)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Distritos
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BOCM

MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

SECCIÓN 4.a

Procedimiento de adopción de acuerdos
Art. 43. Presentación electrónica de iniciativas.—1. Los grupos políticos, los vocales vecinos, el órgano de participación ciudadana del distrito y las entidades previstas en
el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana presentarán las iniciativas en el registro electrónico de iniciativas.
Art. 44. Cómputo de plazos.—1. A efectos del cómputo de los plazos previstos en
el presente reglamento orgánico, los días se entenderán completos entre el día de la sesión
y el último señalado para la presentación de iniciativas.
2. Se tomará la fecha de entrada en el registro electrónico de iniciativas.
3. Para el caso de las solicitudes de intervención de los vecinos, se tomará como referencia la fecha de entrada en la oficina del registro del distrito de que se trate.
Art. 45. Propuestas y proposiciones.—1. La Junta Municipal del Distrito adoptará
acuerdos a iniciativa del concejal-presidente, de los vocales vecinos, de las entidades previstas en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y del órgano de participación
ciudadana del distrito.
2. Los proyectos de acuerdo del concejal-presidente, reciben el nombre de propuestas.
3. Los proyectos de acuerdo de los vocales, de las entidades ciudadanas, del órgano
de participación ciudadana reciben el nombre de proposiciones.
4. Las proposiciones deberán presentarse con, al menos, cinco días hábiles de antelación respecto a la sesión correspondiente, y las propuestas deberán presentarse con antelación suficiente para su inclusión en el orden del día que acompaña a la convocatoria de la
sesión correspondiente.
5. No se incluirán en el orden del día aquellas proposiciones que ya hayan sido debatidas y votadas en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid o que deban serlo por afectar a
un ámbito superior al del distrito.
6. La inadmisión, en su caso, de la proposición, que deberá ser motivada, corresponde al concejal-presidente, oído el secretario de la Junta Municipal del Distrito y se notificará al solicitante. Dicha inadmisión deberá ser comunicada por la Secretaría de la Junta Municipal de Distrito al grupo político autor, antes de la elaboración del orden del día.
7. Las proposiciones podrán ser reformuladas por el grupo autor sin que cambie el
sentido de las mismas.
Art. 46. Debate de las propuestas y proposiciones.—1. El debate de las propuestas
y las proposiciones, se iniciará con una intervención del autor de la iniciativa, por un tiempo máximo de cuatro minutos, a la que, en el caso de las proposiciones, seguirá la intervención, por el mismo tiempo, del concejal-presidente o, en su caso, el coordinador del distrito.
A continuación, intervendrán cada uno de los grupos políticos, en orden inverso a su
representación en la Junta Municipal del Distrito, por un tiempo máximo de tres minutos
cada uno.
En función de quién haya sido el grupo proponente, el segundo turno se alterará de forma que el proponente sea el que intervenga inmediatamente antes del cierre por el concejalpresidente.
Finalmente intervendrá el concejal-presidente o, en su caso, el coordinador del distrito, por un tiempo máximo de cuatro minutos y se cerrará el debate.
2. No se debatirán aquellas proposiciones o propuestas respecto de las que, en Junta
de Portavoces, haya acuerdo unánime, pero, el secretario del distrito enunciará el acuerdo
al que se ha llegado, de tal forma que los asistentes y medios puedan tener conocimiento
del contenido de dicho acuerdo. Un miembro del grupo político proponente podrá realizar
una breve exposición por un tiempo máximo de dos minutos.
3. Si se hace uso del debate conjunto de proposiciones que se refieran al mismo asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 26, intervendrán en dos turnos cada uno de
los grupos proponentes y una única vez los grupos políticos no autores de las iniciativas, así
como para el cierre por el concejal-presidente.
Art. 47. Mociones de urgencia.—1. Los miembros de la Junta Municipal del Distrito, con el visto bueno del portavoz, podrán someter a la consideración de la misma, mociones por razones de urgencia.
2. Las mociones se formularán por escrito y se podrán presentar hasta las catorce horas del día anterior al de la sesión correspondiente, salvo en el supuesto de que posteriormente se produzcan acontecimientos relevantes e imprevisibles, en cuyo caso se podrán

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