Madrid (BOCM-20210616-63)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Consejos Proximidad
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B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

Si la persona elegida como representante resultara nombrada consejera de proximidad, asumirá la condición de representante de mesa la persona participante que
hubiera quedado en segundo lugar en la votación, y suplente el siguiente.
Art. 21. Participantes de las mesas.—1. Serán participantes de las mesas quienes
hayan sido acreditados como tales por la Secretaría del consejo de proximidad. La acreditación podrá ser tanto de personas físicas como jurídicas.
2. Cada persona física podrá ser acreditada en una mesa de dos consejos de proximidad de su elección, entre los existentes en Madrid, en los términos establecidos en el artículo 22.
3. Las asociaciones de base inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, podrán estar representadas en dos mesas de dos consejos de proximidad
como máximo, siendo uno de ellos el correspondiente al distrito de su sede social, y el otro,
un distrito en el que mantenga una actividad continuada de al menos dos años de antigüedad. Dicha actividad se deberá demostrar mediante presentación de memoria justificativa,
en la que se acredite la realización de actividades en el distrito o destinadas a los habitantes del distrito. Dicha memoria tendrá una validez de dos años, debiendo aportarse tras esa
fecha, nueva memoria en los mismos términos.
4. La persona participante miembro del consejo de proximidad que cese en su cargo
por decisión de la entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Censo Municipal de Entidades
y Colectivos Ciudadanos que lo haya designado, será sustituida, en su caso, por otra integrante de la misma entidad, previa propuesta por escrito de la entidad sin ánimo de lucro a
la que representaba.
Art. 22. Acreditación de las personas participantes.—1. Podrán acreditarse ante la
Secretaría del consejo de proximidad como participantes las personas físicas mayores de 16
años o jurídicas que tengan su domicilio en el distrito, así como todas aquellas que desarrollen actividades educativas, laborales, culturales, comerciales, recreativas, deportivas o cualesquiera otras que impliquen una vinculación con el distrito. Cada participante, persona física o representante de persona jurídica, dispondrá de un voto en las sesiones de la mesa.
2. Podrán acreditarse para formar parte de cada mesa dos personas en representación
de dos asociaciones, una con carácter sectorial en atención a la competencia de la mesa y
otra vecinal. La asociación sectorial se elegirá por sorteo, entre las que se hayan presentado para participar. La asociación vecinal se determinará atendiendo a criterios de representatividad.
Solo en las mesas, cada participante en representación de las asociaciones contará con
un voto que computará con arreglo al siguiente baremo:
a) Hasta 100 personas asociadas, 2 votos.
b) De 101 en adelante, 3 votos.
La acreditación de los socios se verificará, con arreglo a lo previsto en el artículo 31
del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana. Las asociaciones, podrán renunciar
al voto ponderado dirigiendo escrito correspondiente a la Secretaría del consejo de proximidad.
Podrán ser acreditadas como participantes en representación de las asociaciones, todas
aquellas personas que sean designadas por dicha entidad, extremo que se hará constar mediante escrito dirigido a la Secretaría del consejo de proximidad, firmado y sellado por el
responsable legal de la entidad, pudiendo, solo uno de ellos ejercer el voto en representación de la entidad.
Las personas que se inscriban en representación de las asociaciones o de personas jurídicas deberán acompañar al documento de aceptación, regulado en el artículo 22.4, la
acreditación de haber sido designadas por dicha entidad.
3. La acreditación de participantes, podrá realizarse durante cualquier periodo del
año, ante la Secretaría del consejo de proximidad, que custodiará y actualizará los datos
para su inclusión en el fichero creado al efecto.
4. Para ser acreditado como participante bastará con expresar la voluntad de participar en la mesa del consejo de proximidad correspondiente, mediante la firma de un documento de aceptación que será facilitado por la Secretaría del consejo de proximidad. Las
personas incluirán en este documento su domicilio en el distrito de que se trate, que será
comprobado mediante consulta al padrón por la Secretaría del consejo de proximidad. En
el supuesto de no residir en el distrito, deberá adjuntarse al documento de aceptación un documento acreditativo de mantener un vínculo con el distrito.
Cualquier falsedad en los documentos, conllevará la pérdida de la condición de participante, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido el autor de la falsedad.

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