Madrid (BOCM-20210616-63)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Consejos Proximidad
13 páginas totales
Página
Pág. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

La presentación de la aceptación junto con la documentación acreditativa, en su caso,
deberá ser presentada a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de
Madrid.
Art. 23. Pérdida de la condición de participante.—1. En ningún caso podrán utilizarse los bienes del Ayuntamiento de Madrid, incluido el propio nombre o logo, sus páginas web u otras similares que lleven a error sobre su propiedad, sus unidades de estructura
o de sus órganos de participación ciudadana, puestos a disposición de los consejos de proximidad y sus mesas y grupos de trabajo para difundir ideas o informaciones ajenas a su actividad.
Esta actuación conllevará la expulsión del consejo de proximidad, y de sus mesas y
grupos de trabajo de la persona que la realice, a propuesta del consejo de proximidad y previa deliberación y acuerdo por mayoría de los miembros que lo componen, incluyéndose en
el orden del día de la reunión en la que se vaya a debatir. La decisión podrá ser impugnada
por la persona afectada, mediante escrito presentado por registro dirigido a la Secretaría del
consejo de proximidad, que será resuelta por la presidencia del consejo de proximidad, previo informe del asesor legal.
2. Dará lugar a la baja como participante, previo aviso al interesado, la falta de asistencia a tres sesiones de las mesas, salvo motivo justificado mediante una declaración responsable, que deberá ser presentado por registro y dirigido a la Secretaría del consejo de
proximidad. Además, se producirá la baja por la renuncia manifestada por escrito ante la
Secretaría del consejo de proximidad, y por la expiración del plazo de duración del consejo de proximidad para el que se haya acreditado.
3. También dará lugar a la baja, la utilización del nombre y logos del consejo de proximidad, y la realización de actuaciones y actividades en nombre del consejo de proximidad al margen de la junta municipal de distrito. En este caso, el procedimiento para dar la
baja se regirá por lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
Art. 24. Funcionamiento de las mesas.—1. El quorum necesario de la mesa, tanto
para su constitución como para su funcionamiento posterior será de cinco participantes como
mínimo. Si no se llegara al mismo, la mesa no se constituirá y, si no se llegase a este quorum
mínimo en más de tres convocatorias continuas o cuatro alternas, la mesa se suprimirá.
El quórum necesario para la adopción de acuerdos en la mesa será la mayoría simple.
2. Las sesiones de las mesas serán como máximo dos al mes.
Cada mesa podrá acordar la aprobación de una proposición en el plazo máximo de diez
días tras la celebración de la primera sesión de cada mes, que será remitida en los siguientes tres días por parte de la persona organizadora de mesa a la persona que ocupe la asesoría legal del distrito para que este valore su viabilidad jurídica y solicite a los órganos competentes bien del distrito, bien de las áreas de gobierno los correspondientes informes de
viabilidad técnica y económica.
El informe de viabilidad jurídica se emitirá por la asesoría legal y el informe de viabilidad técnica y económica deberá ser emitido por los técnicos competentes del distrito o del
área, en base a la información recibida, en el plazo de quince días desde su recepción; de
no emitirse los informes en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que
incurra el causante de la demora, quedará suspendido el procedimiento durante un plazo
máximo de tres meses desde la solicitud del informe, transcurrido el cual, sin más demora,
se elevará la proposición al consejo de proximidad.
Una vez emitidos los informes de viabilidad solicitados, si estos fueran favorables, o
transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, la asesoría legal remitirá la proposición al consejo de proximidad para su valoración. Cada mesa podrá elevar como máximo
tres proposiciones que hayan obtenido análisis positivos de viabilidad a cada sesión ordinaria trimestral del consejo de proximidad.
En el caso de que alguno de los informes de viabilidad solicitados fuera desfavorable,
el asesor legal remitirá de nuevo la proposición a la mesa acompañando dichos informes,
para su conocimiento. Si para determinar la viabilidad de una proposición fuera necesario
realizar estudios complejos, la proposición se transformaría en la realización de esos estudios siempre que el presupuesto para su realización sea asumible por el distrito o área competente.
Asimismo, podrán proponer asuntos para que sean sometidos a procesos telemáticos
de participación ciudadana.
3. El consejo de proximidad, de entre todas las proposiciones remitidas por todas las
mesas, seleccionará tres para cada una de las tres sesiones de la junta municipal de distrito
del correspondiente trimestre.

BOCM-20210616-63

BOCM